¿En qué orden se cobra en un concurso de acreedores?

orden de cobros en un concurso
Si te preguntas en qué orden se cobra en una situación en la que se da el concurso de acreedores, presta atención porque te damos todas las claves que debes conocer al respecto, según la Ley Concursal.

Orden de cobro en una situación de concurso de acreedores

Si estas interesado en saber en qué orden se cobra en un concurso de acreedores, presta atención. El orden que se sigue según la Ley Concursal es el siguiente. En primer lugar, se ha de tener presente que aquellos que cobran primero son los llamados créditos contra la masa.

En segundo lugar, el orden fijo que se seguirá serán el siguiente. Aquellos acreedores que cuenten con garantía o hipoteca, que por lo general suelen ser bancos, con cargo al bien hipotecado; a continuación irán los trabajadores; después están las deudas con las Administraciones Públicas, es decir, Hacienda, Seguridad Social, etc. Por último, se encuentran los proveedores y los socios. A continuación, entramos más en detalle sobre cómo se articula esto.

Créditos contra la masa

Los créditos contra la masa hacen referencia a dos tipos de deudas. Por un lado, las que se generan durante el concurso de acreedores. Y por otro, las que se generaron antes de que esta figura se presentara. Precisamente estos primeros son los que se conocen como créditos contra la masa, y son las deudas que primero se deberán satisfacer.

Estos créditos se refieren al pago del salario del último mes de los empleados. Siempre que la cantidad no exceda del doble de lo estipulado en ese momento como salario mínimo interprofesional. Aquí también se recogen los pagos que se han de afrontar una vez se declare el concurso de acreedores. En este sentido, se enmarcan las indemnizaciones que se puedan dar derivadas del despido, ya sea por causas objetivas o improcedentes. Así como los demás gastos necesarios para sostener el concurso, como el Administrador Concursal.

Créditos privilegiados

Tras declararse la situación de concurso, y de hacer frente a los llamados créditos contra la masa, habrá que asumir los conocidos como créditos privilegiados. Aquí se enmarcan los créditos con privilegio especial y con privilegio general.

En este sentido, los créditos con privilegio especial suelen responder a las deudas que tienen garantía hipotecaria o pignoraticia. Respecto a los créditos con privilegio general, aquí se incluyen las mensualidades salariales a los trabajadores e indemnizaciones.

Créditos ordinarios y subordinados

Los créditos ordinarios hace referencia al resto de deudas. Estas serían las contraídas con los acreedores sin garantías adicionales y con proveedores, con anterioridad a la declaración de concurso. En cuanto a los créditos subordinados, aquí se recogen desde las multas, a sanciones, deudas con socios, etc. Este grupo de deudas es muy difícil que se acaben cobrando.

En Peydro 4 Abogados somos letrados expertos en derecho laboral y de sociedades, si quieres cobrar lo que te deben o eres una empresa en situación de concurso, podemos ayudarte. Ponte en contacto y estudiaremos tu caso con tal de darte la mejor solución posible de manera efectiva. Desde nuestro equipo te daremos asesoramiento y nos encargaremos de los trámites necesarios para que todo se resuelva del modo más favorable según tus intereses en concreto. 


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