¿Has oído hablar del embargo ejecutivo y no sabes bien en qué consiste? A continuación te acercamos los principales puntos que has de conocer al respecto.
En qué consiste el embargo ejecutivo
Pues bien, se entiende como embargo ejecutivo a la medida de ejecución forzosa y que está basada en la retención de un bien mueble o inmueble que sea propiedad del deudor. Es algo que lleva a cabo una autoridad judicial con tal de que el demandante pueda obtener la cantidad de dinero que se le adeuda. El objetivo no es otro que el deudor abone la parte que debe.
Es un procedimiento que puede ser el resultado de una intervención judicial por la vía civil o penal, y se aplicaría tanto sobre los bienes actuales como sobre los futuros en el caso de ser necesario.
Requisitos para llevar a cabo un embargo ejecutivo
En cuanto a los requisitos para llevar a cabo un embargo ejecutivo decir que lo primero es que se exige la existencia de un título ejecutorio. Con esto el acreedor tendría la posibilidad de embargar los bienes del deudor de manera inmediata y sin que mediaran los tribunales.
Del mismo modo será necesario que, previamente, se ordene por la vía judicial la ejecución forzada de cierta cantidad, frente al deudor. Aquí el objetivo no es otro que identificar cuáles serían los bienes del demandado en los que recaería la orden de embargo, impidiendo que pueda traspasar los bienes a un tercero. Estos bienes tendrán que ser del deudor y estar bajo su tutela.
Cuáles son los bienes que se pueden embargar
Respecto al tipo de bienes que pueden ser susceptibles de ser embargados decir que para ello tendrán que cumplir dos requisitos fundamentales. Por un lado, tendrán que ser del deudor y por otro tendrán que ser susceptibles de cambiar de titularidad. En cualquier caso, el orden a seguir además queda recogido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto, el orden a seguir a la hora de realizar un embargo ejecutivo sería el siguiente.
- Dinero y cuenta bancaria corriente
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo
- Títulos, valores e instrumentos financieros que sean admitidos a negociación
- Joyas
- Arte
- Rentas de dinero y sus intereses
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no estén admitidos a cotización oficial
- Bienes inmuebles
- Sueldos, pensiones, salarios o ingresos que procedan de una actividad mercantil
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo
Con un procedimiento de embargo ejecutivo se dará, por tanto, una congelación de los bienes. Hay que tener en cuenta que no se podrán embargar bienes como el mobiliario y el menaje de la vivienda del deudor, ni las prendas de ropa y la de su familia, además de los libros e instrumentos básicos que puedan servir para el ejercicio de la profesión del deudor.