Ley de Segunda Oportunidad
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad ha supuesto una luz al final del túnel para muchísimas personas que hasta el momento de su entrada en vigor se veían incapaces de satisfacer una deuda que debían arrastrar ya de por vida. Esta ley surgió con la intención de servir de ayuda a todas aquellas personas físicas, autónomos y pequeños empresarios cuya aventura empresarial no ha llegado a buen puerto y no tenían manera de hacer frente a las deudas contraídas.
Hasta el momento sólo las grandes empresas disponían de una vía legal definida para solicitar la liberación de sus deudas . Esta Ley supone un claro adelanto en ese sentido al estar diseñada, en especial, para autónomos y ciudadanos particulares.
Abogados de la Ley de Segunda Oportunidad en Valencia
En Peydro4 Abogados te aclaramos cualquier duda que puedas tener al respecto y te ofrecemos toda nuestra experiencia a la hora de asesorarte y representarte a la hora de solicitar la exoneración de tu deuda a través del acogimiento a esta ley.
En realidad, el proceso que las personas interesadas en beneficiarse de las cláusulas planteadas en la Ley de Segunda Oportunidad es muy sencillo.
El primer paso necesario es intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial por parte del deudor. El emprendedor podrá liquidar sus bienes con el fin de satisfacer sus deudas o establecer un calendario de pagos con el que poder hacer frente a las mismas. Cabe destacar, para tranquilidad de nuestros clientes, que todo el proceso estará tutelado por un juez. Y que, por supuesto, también contarán con nuestro compromiso.
Sólo en caso de no alcanzar un pacto al cabo de dos meses -tiempo establecido para la duración de este proceso de negociación-, el deudor, a través de nuestra figura como mediadores, podrá solicitar un concurso de acreedores voluntario ante el juez. Esta medida permitirá a nuestro cliente ser exonerado de la mayor parte de sus deudas o de la totalidad de las mismas siempre y cuando el juez considere que nuestro cliente no tiene bienes ni dinero suficientes para hacer frente a sus deudas y siempre que el deudor demuestre que ha obrado de buena fe en todo momento. Reserva tu cita ahora con el abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad
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Sin embargo, para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario que nuestros clientes interesados cumplan una serie de requisitos establecidos en dicha ley:
- Haber intentado de manera previa alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores con el objetivo de llevar a cabo el pago.
- Que el deudor no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Esto es, que el juez no considere que la insolvencia del acreedor ha sido provocada a propósito.
- Que en los 10 años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no se haya beneficiado ya de la Ley 25/2015.
- Que no haya sido condenado nunca por delitos contra la falsedad documental, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, el patrimonio o los derechos de los empleados.
- Que en los 4 años anteriores, el deudor no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Haber actuado de buena fe.
- Aceptar ser inscrito en el Registro Público Concursal durante un periodo de 5 años, al que tendrán acceso las Administraciones Públicas, los proveedores del emprendedor y los bancos si la persona solicitara, por ejemplo, un crédito.
En cualquier caso, nuestro cliente ha de tener en cuenta que sus deudas no quedarán perdonadas para siempre a menos que siga cumpliendo una serie de normas. De lo contrario, sus acreedores podrán solicitar al juez la revocación de la exoneración. Estas normas serán desde que no se pueda demostrar que ha actuado de mala fe, hasta que no reciba ingresos en negro.
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