Critica a la Ley de Segunda Oportunidad

Fracaso de la Ley Concursal aplicada a particulares

La Ley concursal data de 2.003, y desde entonces los particulares podían acogerse a ella, sin embargo era un mecanismo apenas utilizado por los ciudadanos.

La primera crítica a la Ley venía de la inaplicabilidad a las personas físicas de la paralización de la ejecución de las hipotecas. Se contemplaba sólo la suspensión de la ejecución hipotecaria en el caso de continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Con lo cual, dado que la mayor parte de las solicitudes de concurso de personas físicas no comerciantes, se debían a la imposibilidad de hacer frente al préstamo hipotecario, y dado que la paralización en estos casos no era posible, el acudir al concurso de acreedores resultaba un instrumento inútil.

La segunda crítica a la Ley Concursal aplicada a las personas físicas procede del hecho de que mientras que las empresas se disolvían y desaparecían, pudiendo los empresarios comenzar un nuevo proyecto empresarial. Esta posibilidad estaba vedada para las personas físicas, pues debían cargar con sus deudas de por vida, pese a haberse sometido a la Ley Concursal.

En definitiva, la Ley Concursal aplicada a las personas físicas no tenía ventaja alguna para el ciudadano deudor, pues sólo suponía un coste añadido a una situación ya de por sí delicada, al tener que correr con los gastos del proceso, mientras que no se obtenía prácticamente ningún beneficio, al contrario que las personas jurídicas.

Consecuencias de la ley anterior

Esta concepción tradicional se basa en el artículo 1.911 del Codigo Civil, cuando afirma que “Del cumplimiento de las obligaciones (deudas) responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Con este panorama, la única posibilidad que le cabía a toda persona con endeudamiento excesivo era la de asumir su deuda de por vida junto con sus intereses de demora y las costas judiciales, y que tenían un efecto “bola de nieve” del cual era prácticamente imposible salir, y resignarse a aparecer en los registros de morosidad como CIRBE, ASNEF y RAI, sin acceso al crédito prácticamente de por vida, y que le llevaban a la economía sumergida, o directamente a la exclusión social.

Vientos de cambio

Por este motivo, desde 2.008 diversos organismos de la Unión Europea venían insistiendo a España que había que remediar de alguna manera esta situación tan injusta, insistiendo en la exclusión social como consecuencia ligada al sobreendeudamiento, y que debía solventarse defendiendo la limitación de la responsabilidad patrimonial del deudor persona física en el tratamiento del sobreendeudamiento de particulares.

Nacimiento del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho

Varios años más tarde, nace en España la regulación de la liberación de deudas con la modificación en el año 2.013 del artículo 178 de la Ley Concursal, donde se permite por primera vez a las personas físicas una condonación de las deudas tras un proceso concursal. Por fin, después de la ingente ayuda a las entidades financieras, parece que llegó la hora de ayudar a las familias.

El origen de esta regulación nació en los EEUU en 1.898, y se denomina como “discharge” y/o “freshstart” con la finalidad de rehabilitar al deudor de buena fe. En consecuencia la ley concursal era y es muy utilizada en los Estados de la Unión porque realmente ofrece una solución eficaz.

Aspectos a mejorar de la Ley de Segunda Oportunidad

Pero para que la alegría no pueda ser completa, hay que decir que en España después de la reforma de 2.013 sólo es posible obtener la exoneración de la totalidad de la deuda si se inicia un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en un proceso de mediación concursal. Porque si se plantea un concurso de acreedores, el deudor persona física que no pueda pagar el 25% de su pasivo ordinario no podrá obtener la exoneración del resto de sus deudas.

Incompatibilidad con el derecho a la asistencia jurídica gratuita

El sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, (Turno de Oficio) se limita a sólo a aquellos procedimientos judiciales en donde la asistencia de Abogado y Procurador sea obligatoria, como sucede en el concurso de acreedores.

Por lo tanto, no se designarán profesionales del Turno de Oficio en los procedimientos extrajudiciales como la mediación concursal. Lo que nos lleva a que para alcanzar, o intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y obtener así la exoneración (el “perdón”) de las deudas, el deudor económicamente arruinado no podrá obtener Abogado y Procurador del Turno de Oficio que le ayuden en un expediente bastante complicado y sólo apto para especialistas, debiendo pagar los gastos de mediador concursal, así como del profesional que le defienda y guíe en el proceso. Y si acude al concurso de acreedores desde un principio, donde también puede plantear un convenio con los acreedores, y donde sí que le designarán Abogado y Procurador del Turno de Oficio, no tendrá acceso a la exoneración TOTAL del pasivo insatisfecho.

Infracción del derecho de igualdad ante la ley

Consideramos que constituye una diferencia de trato entre el proceso extrajudicial y el judicial con consecuencias muy graves, y lo que es peor, completamente injustificada y que viola el artículo 14 de la Constitución, el cual establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Por mucho que se intente justificar esta regulación en la necesidad de aligerar la sobrecarga de concursos en los juzgados, si ésta diferencia de trato no se corrige acompañada de una reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que abarque la asistencia letrada y los honorarios del mediador en el expediente extrajudicial. Ello permitiría que las personas sin recursos pudiesen presentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos correctamente defendidos y asesorados y que cubra los costes de la mediación, para poder acceder así al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Recomendación a los deudores

Mientas tanto y a la espera de una regulación más armónica, recomendamos que en caso de sobreendeudamiento, lejos de huir o de recurrir a oscuros prestamistas que sólo lograrán empeorar la situación, se afronte la situación con entereza y que el deudor se acoja a las instancias legales, pues en el peor de los casos, siempre podrá demostrar que actuó de buena fe, e intentar así su rehabilitación.

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