La responsabilidad tributaria de los menores de edad

Responsabilidad Tributaria Menores de Edad
Cuál es la es la responsabilidad tributaria de los menores de edad?

Si te preguntas cuál es la responsabilidad tributaria de los menores de edad te acercamos las claves que debes conocer al respecto para que sepas como actuar en todo momento.

Cuál es la responsabilidad tributaria de los menores de edad

Hay que tener presente que las personas menores de 18 años no podrán ser responsables solidarios de deudas por colaboración en ocultación de bienes que haya podido causar su representante legal. Así se recoge en la doctrina del Tribunal Supremo, a través de una sentencia de marzo de 2021.

Esta sentencia indica que no se puede exigir lo que se considera responsabilidad solidaria. Esta responsabilidad está regulada en el artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria. Y tampoco puede exigirse responsabilidad a una persona menor de edad sea cuál sea el supuesto. Ya que el concepto de responsabilidad va asociado a conductas e intenciones dolosas y en este sentido, un menor nunca es imputable.

Es imprescindible que exista dolo o intención en el obrar. Este es un elemento necesario para fundamentar un pronunciamiento que indique que el menor es causante o colaborador del fraude. Dado que no puede atribuirse dolo o intención a quien no tiene capacidad de obrar, ni la voluntad para concluir un negocio jurídico.

En cambio, si bien el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad del menor es claro. No se pronuncia sobre la opción que podría darse, de derivar la responsabilidad solidaria hacia el representante legal del menor. Pero para quienes crean ver abierta una vía abierta para el fraude. El Tribunal advierte, que la sentencia no prejuzga “la validez o la corrección de los negocios jurídicos efectuados, en tanto pudieran ser defraudatorios”.

Qué vía tiene Hacienda para reclamar

Si nos preguntamos qué vía para reclamar quedaría abierta a Hacienda cuando se haya realizado un negocio de ocultación empleando a menores de edad. Ésta consistiría en poner en marcha acciones civiles relacionadas con la tutela del acreedor. Así como de cualquier otra persona que actúe como particular, para conseguir así que no tenga eficacia y también conseguir el retorno de los bienes. 

Así pues estaría relacionado con las acciones vinculadas a la nulidad. Ya sea por que no haya causa, o si la causa es de tipo ilícito, por ser contraria a lo que se considera lícito. Conforme se recoge en el artículo 1275 del CC.  También se podría emplear la conocida como acción rescisora o pauliana al haberse producido un fraude a los derechos de la Hacienda Pública. Pudiendo haberse dado dicho fraude de manera paulatina o acumulada.

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