
¿Te estás separando y tienes un bebé de pocos meses? Seguramente una de las mayores preocupaciones que te rondan la cabeza es qué pasará con la custodia compartida de tu hijo y si es posible la custodia compartida de lactantes. Es una situación delicada, pero tiene solución.
A continuación, te explicamos qué dice la ley, cuál es el criterio actual de los tribunales españoles y qué opciones tienes si te encuentras en esta situación.
Custodia compartida de un bebé: ¿Qué dice la ley?
El artículo 92 del Código Civil regula la custodia compartida en España. Lo cierto es que la ley no establece una edad mínima para que se pueda acordar este régimen. Es decir, no existe ninguna norma que diga expresamente que un bebé lactante no puede estar en custodia compartida. Así que legalmente sí es posible la custodia compartida de lactantes.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina muy clara: la custodia compartida es el régimen «normal y deseable» tras una ruptura, siempre que resulte beneficioso para el menor. Así lo ha reiterado en numerosas sentencias, como la STS 782/2025, de 19 de mayo, donde el Alto Tribunal recordó que este modelo no puede imponerse de forma automática, sino que exige una evaluación individualizada de cada caso.
De este modo, cuando hablamos de bebés lactantes, los jueces no aplican una regla fija. Lo que hacen es analizar las circunstancias concretas de la familia para determinar qué régimen protege mejor el interés superior del menor. Y aquí es donde entran en juego una serie de factores que influyen en determinar si es posible la custodia compartida de lactantes que veremos más adelante.
¿La lactancia materna impide la custodia compartida?
Esta es, probablemente, la pregunta más frecuente cuando hay que decidir si es posible la custodia compartida de lactantes. Y la respuesta es clara: no, la lactancia materna no impide la custodia compartida. Lo que sí puede hacer es condicionar la forma en la que se organiza el tiempo con cada progenitor durante los primeros meses.
La Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia exclusiva hasta los 6 meses y complementaria hasta los 2 años. Los tribunales tienen en cuenta esta recomendación, pero no la utilizan como un argumento absoluto para denegar la custodia compartida. De hecho, cada vez son más las sentencias que advierten que para decidir si es posible la custodia compartida de lactantes, la lactancia materna no puede emplearse como excusa para impedir la relación del bebé con el otro progenitor.
A partir de los 6 meses, cuando se introduce la alimentación complementaria, la situación cambia considerablemente. Además, existen alternativas como la extracción de leche materna o la leche de fórmula que permiten que el padre pueda hacerse cargo del bebé durante periodos más largos. Lo importante es buscar un equilibrio que garantice tanto la alimentación del menor como su vínculo afectivo con ambos progenitores.
¿Qué factores valoran los tribunales?
Los jueces no deciden a la ligera. Cuando se trata de la custodia compartida de un lactante, analizan una serie de circunstancias que resultan determinantes. No hay una fórmula mágica, pero sí unos criterios que se repiten en la jurisprudencia:
| Factor | ¿Qué valoran los jueces? |
|---|---|
| Edad del menor | Cuanto más pequeño es el bebé, más se tiende a establecer regímenes progresivos antes de llegar a la custodia compartida plena. |
| Lactancia materna | Se tiene en cuenta si el bebé sigue con lactancia exclusiva o si ya ha iniciado la alimentación complementaria. |
| Disponibilidad laboral | Se analizan los horarios de trabajo de ambos progenitores y su compatibilidad con el cuidado del bebé. |
| Red de apoyo familiar | Se valora si los progenitores cuentan con ayuda de abuelos, familiares u otras personas de confianza. |
| Relación entre los padres | Es necesaria una mínima cooperación y comunicación para que la custodia compartida funcione correctamente. |
| Implicación en la crianza | Se tiene en cuenta si ambos progenitores han participado activamente en el cuidado del bebé antes de la separación. |
El régimen progresivo: la solución más habitual para lactantes
Cuando no hay acuerdo entre los progenitores y el bebé tiene pocos meses, los tribunales suelen optar por una solución intermedia: el régimen progresivo de visitas y estancias. Se trata de un sistema escalonado que permite al menor adaptarse gradualmente a la convivencia con ambos progenitores hasta alcanzar la custodia compartida plena.
Un ejemplo típico de régimen progresivo sería el siguiente:
De los 0 a los 12 meses
Durante esta primera etapa, la custodia suele atribuirse a la madre, especialmente si el bebé está con lactancia materna. El padre disfruta de visitas frecuentes pero cortas, sin pernocta. Por ejemplo, martes y jueves por la tarde durante unas horas, más un día del fin de semana. El objetivo es que el bebé mantenga un contacto regular con su padre y se vaya creando un vínculo sólido.
De los 12 a los 18 meses
Se introduce la primera pernocta, normalmente durante el fin de semana. El bebé ya come alimentos sólidos y puede pasar más tiempo con el padre. Las visitas intersemanales se mantienen para garantizar la continuidad del contacto.
De los 18 a los 24 meses
Se amplían las pernoctas a fines de semana alternos completos, desde el viernes hasta el domingo. Además, se suele mantener un día intersemanal con pernocta. El menor ya está mucho más adaptado a ambos entornos.
A partir de los 24 meses
Se establece la custodia compartida por semanas alternas, con un día de estancia intersemanal con el progenitor que no convive esa semana. Este es el modelo más habitual en España para niños a partir de los dos años.
¿Y si hay acuerdo entre los padres?
Cuando ambos progenitores están de acuerdo, la situación es mucho más sencilla. En un divorcio o separación de mutuo acuerdo, se puede pactar la custodia compartida con independencia de la edad del menor. No existe un reparto de tiempos fijado por la ley, por lo que los padres pueden organizar la convivencia de la manera que mejor se adapte a las necesidades de su familia.
De hecho, muchos padres que se separan con bebés muy pequeños optan por establecer un régimen progresivo de forma voluntaria, sin necesidad de que lo imponga un juez. Lo importante es que el acuerdo quede reflejado en el convenio regulador y sea aprobado judicialmente.
Sentencias clave sobre custodia compartida de menores de corta edad
La jurisprudencia ha ido evolucionando en los últimos años, y cada vez son más las sentencias que reconocen la posibilidad de establecer la custodia compartida con menores de muy corta edad. Estas son algunas de las más relevantes:
La STS 1206/2022 del Tribunal Supremo fue especialmente significativa. En este caso, el Alto Tribunal concedió la custodia compartida de una menor de dos años, revocando las decisiones de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial que la habían denegado. El Supremo argumentó que la corta edad no es un impedimento insalvable y que el padre había demostrado su capacidad para cuidar a su hija.
Además, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 13 de marzo de 2015, estableció un régimen progresivo que culminaba en custodia compartida a partir de los 2 años, sentando un precedente muy seguido por otros tribunales.
¿Qué ocurre si la madre se niega a la custodia compartida alegando la lactancia?
Es una situación más común de lo que parece. Hay casos en los que uno de los progenitores utiliza la lactancia materna como argumento para impedir que el otro tenga contacto con el bebé. Los tribunales son cada vez más estrictos con este tipo de estrategias.
Si no existe un impedimento médico real que desaconseje la separación del bebé de la madre, y si el menor ya ha iniciado la alimentación complementaria, los jueces suelen establecer un régimen de visitas amplio para el padre. La clave está en acreditar mediante informes pediátricos cuál es la situación real del menor en cuanto a su alimentación.
En cualquier caso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especialista que pueda defender tus derechos y los de tu hijo ante el juzgado.
¿Cómo prepararte si quieres solicitar la custodia compartida de tu bebé?
Si estás pensando en solicitar la custodia compartida de tu hijo lactante, hay varias cosas que puedes hacer para reforzar tu posición:
- Demuestra tu implicación en la crianza desde el nacimiento: cambio de pañales, baños, paseos, visitas al pediatra.
- Asegúrate de tener un horario laboral compatible con el cuidado del bebé.
- Cuenta con una red de apoyo familiar que pueda ayudarte cuando lo necesites.
- Dispón de un domicilio adecuado para el menor, con una habitación preparada para él.
- Mantén una actitud colaborativa con el otro progenitor, evitando conflictos innecesarios.
Estos elementos serán valorados positivamente por el juez a la hora de decidir sobre la custodia compartida.