
Hoy vamos a contestar a la pregunta ¿Qué tiene que hacer el autónomo si no puede atender sus pagos? Puesto que es una cuestión que nuestros clientes nos la formulan muy a menudo.
La empresa o el autónomo no puede atender sus pagos: ¿insolvencia?
La insolvencia es el procedimiento según el cual no se puede hacer frente a los pagos. Existe un tratamiento de insolvencia distinto en función de si el deudor se trata de una empresa, o si es un autónomo.
Insolvencia en las empresas
En el caso de las empresas que no pueden atender sus pagos y, por tanto, se ven abocadas a declararse insolventes, hay que tener en cuenta que la insolvencia empresarial se encuentra regulada por el Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta, lo que hace es iniciar un proceso que puede desembocar en acuerdos con los acreedores o, por el contrario, en la quiebra de la empresa y su desaparición.
Insolvencia en los autónomos
En el caso de la insolvencia de personas o trabajadores autónomos, el procedimiento será diferente, porque podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y negociar de nuevo, o incluso cancelar sus deudas. Pero, para ello, será necesario demostrar que existe un estado de insolvencia y que éste no es fraudulento.
¿Cuándo se produce la insolvencia?
Para que se considere que hay un estado de insolvencia en el caso de los autónomos, se tienen que dar las circunstancias en las que la persona no pueda cumplir de manera regular con sus obligaciones de pago, según se recoge en el artículo 2 de la Ley 22/2003. Si la persona que es insolvente es un particular, en su condición de autónomo o empresario, será cuando puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para gestionar sus deudas. El objetivo es ayudar a estas personas para que puedan reincorporarse al funcionamiento económico del país.
Mediante la Ley de Segunda Oportunidad, aquellas personas que no pueden atender sus pagos cuentan con un mecanismo de supresión de deudas muy parecido al que emplean las empresas que buscan eliminar las deudas, pero todo ello con un marco legal que está diseñado de manera adecuada para estos casos. Se trata de un procedimiento legal que está conformado por una primera fase extrajudicial, y una segunda fase judicial, en el que se pueden reducir las deudas o eliminarlas, en función del caso concreto.
Insolvencia no definitiva
Por otro lado, cuando una empresa no puede atender sus pagos de manera temporal, puede acogerse a la figura de la insolvencia no definitiva. Se trata de una declaración que permite poner en marcha una serie de mecanismos que tienen como objetivo último que el deudor pueda comenzar a hacer frente a sus pagos y obligaciones contraídas en este sentido.