Quizá has oído hablar sobre la existencia de una sociedad de gananciales, pero no sabes qué son o en qué consisten. Pues bien, a continuación te acercamos todos los detalles que debes conocer al respecto.
¿En qué consiste la sociedad de gananciales?
Una sociedad de gananciales es aquella que por voluntad privada o por ley se establece entre los esposos. A través de ella se pone en común los bienes que a partir de ese momento adquieran, y se convierten en su propiedad al 50 por cien. por lo que si se disuelve el régimen, las ganancias que hayan podido conseguir cualquiera de los dos miembros de manera indistinta durante el tiempo que duró la unión, se reparten por mitades. Se trata de un régimen económico conyugal en el que tendremos tres patrimonios: los dos patrimonios privativos de cada cónyuge y el derivado de los bienes gananciales.
¿Qué bienes no son gananciales?
Hay que hacer una distinción entre los bienes privativos y los bienes conyugales. En este sentido, en cuanto a los bienes privativos, tal y como se recoge en el artículo 1346 Cc serán privativos los bienes de cada uno que estén antes de que dé comienzo la sociedad.
Los que se adquiera por donación o herencia si el donante o testador ha dispuesto que solo sean para una de las partes. Otro supuesto en este sentido serían los bienes adquiridos gracias al rendimiento o por sustitución de un bien que ya era privativo.
En el caso de los bienes adquiridos a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio se considerará de uso privativo, aunque no se termine de pagar hasta después de contraer la sociedad ganancial o se termine con el pago pendiente con dinero ganancial. Esto se aplicará con excepción sobre la vivienda familiar, según lo dispuesto por la ley.
Respecto a lo que se consideran bienes gananciales se recogen aquellos obtenidos por el trabajo o empresa de uno de los cónyuges o los dos. También serán bienes gananciales las rentas o intereses que produzcan los bienes privativos y los gananciales.
También se considerarán que son bienes gananciales aquellos que se adquieren a título oneroso gracias a las arcas comunes, ya sea una adquisición hecha para ambos o para uno solo.
Causas de disolución
Son causa de disolución de la sociedad de gananciales todos los supuestos en los que se dé la disolución del matrimonio, como el fallecimiento de cualquiera de los dos esposos, el divorcio, y la declaración de nulidad del matrimonio, o por sentencia judicial reconociendo la separación de los cónyuges. También en caso de que los cónyuges establezcan un régimen económico diferente por capitulaciones matrimoniales. También hay una serie de supuestos especiales que se aplicarían en este sentido, pero en cualquier caso lo mejor siempre es buscar asesoramiento legal.