Mientras la unión matrimonial permanezca vigente, se sobreentiende que son ambos progenitores quienes le procuran a los menores todo lo que necesitan. Pero si nos encontramos con un divorcio, el asunto se complica, ya que entra en juego la figura de la pensión de alimentos. En este artículo explicaremos brevemente de qué hablamos cuando nos referimos a una pensión de alimentos por divorcio en Valencia.
¿Qué es una pensión de alimentos?
El Código civil español bien nos establece en su artículo 142 que los alimentos son: “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.“
Y nos dice que los alimentos: “comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.” De manera que cuando hablamos de alimento, no solamente hablamos de la comida, sino todo lo necesario para el sustento. En el caso de un divorcio, será todo lo necesario para el sustento del menor.
En la figura de la pensión alimenticia, quien da el alimento, usualmente el cónyuge que no tiene la custodia, es llamado alimentante.
Por el contrario, el alimentista es aquel que tiene derecho a reclamar la pensión por el alimento. Mientras los hijos sean menores de edad, el cónyuge que tenga la custodia será el legitimado a exigir la pensión.
¿Cómo se establece la pensión de alimentos?
Una vez que ocurra el divorcio, si hay hijos en la comunidad conyugal, entonces, dependiendo del procedimiento, la pensión será contemplada en el convenio regulador o puede ser ordenada luego de un juicio donde la misma sea exigida.
Con respecto a la cuantía de la pensión alimenticia, esta dependerá de cada persona, como bien nos establece el Código Civil en el artículo 146: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.“
También es pertinente nombrar el 147: “Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.“
Así que la cuantía de la pensión de alimentos estará sujeta a capacidades particulares de la persona que se le exige la pensión. Y para saber exactamente cuánto debe ser entregado de pensión, es necesario tomar en cuenta el Baremo indicativo que nos establece cantidades estándares dependiendo de varios factores, aunque hay que advertir que puede haber variaciones, dependiendo del caso concreto, nunca está de más consultarlo.
¿Cómo se deja de prestar alimentos?
Existen varios supuestos, pero los más destacados son los siguientes:
- Con la muerte del alimentista.
- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria que le garantice que pueda ganarse el sustento para subsistir.
- Cuando la fortuna del alimentante se haya reducido de tal manera que no pueda proporcionar la pensión de alimentos.
Abogado en Valencia
En caso de problemas o dudas con respecto a la pensión de alimentos en Valencia, siempre es pertinente contactar con un abogado en Valencia que os pueda asesorar de la mejor manea.