Si, por determinadas circunstancias, te has preguntado alguna vez si podría ser delito grabar una conversación sin permiso, presta atención. Te damos todas las claves a tener en cuenta.
¿Se puede grabar una conversación?
Lo cierto es que grabar una conversación sin permiso puede llegar a incurrir en un delito grave contra la intimidad. Este delito se recoge en el artículo 197.1 del Código Penal. Así pues, la persona que lleva a cabo la grabación no consentida puede llegar a incurrir en un delito. Sujeto a una pena máxima de hasta cuatro años de cárcel.
Por tanto, podrá conllevar responsabilidad penal cuando se grabe una conversación ajena en la que la persona que graba no participa. O si no participa y además no avisa al resto de interlocutores de que los están grabando. Este aspecto viene recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
No obstante, cabe aclarar que en los casos en los que la persona que graba la conversación sea una parte activa de la misma, sí será legal grabar la conversión. Esto sería una prueba que podría ser utilizada en un juicio. Cuando se da esta circunstancia, la situación sí es legal, incluso si no se avisa al resto de interlocutores de que la conversación está siendo grabada.
Aunque pueda ser legal grabar las conversaciones en las que una persona participa no lo será proceder a su difusión sin la autorización de los intervinientes. De lo contrario, se podría incurrir en un delito de revelación de secretos o un delito de descubrimiento. Tal y como se recoge en el artículo 197 del Código Penal.
¿Cuándo sería delito?
Como decimos, si tú grabas una conversación pero no participas en ella y no tienes permiso para grabarla sí podría ser delito. Hay que recordar que la grabación de las comunicaciones en estos casos siempre tiene que ser autorizada previamente por un Juez para que sea legal. De lo contrario, en ningún caso podría ser válida como prueba ante un Tribunal. Sino que además te podrías enfrentar a penas de prisión. Resulta evidente que en ningún caso un juez autorizará a un particular para que lleve a cabo la grabación de conversaciones ajenas.
En este sentido, hay que remarcar que ni la Policía puede grabar conversaciones ajenas si no tiene previamente la autorización de un juez. Es importante tener todos estos aspectos en cuenta porque una conversación grabada puede ser una prueba en un juicio. Pero solo sí se ha obtenido de manera legal dicha grabación y no incurriendo para ello en posibles delitos.