
Tras la reforma del Código Penal sobre los delitos sexuales, es importante conocer en qué consisten. A continuación, te acercamos todos los aspectos a conocer que te permitirán ver cuáles son los mitos al respecto y las realidades.
Delitos sexuales: en qué consisten
Los delitos sexuales se encargan de proteger la libertad y la autodeterminación dentro del ámbito sexual. Se trata de dos aspectos que están relacionados con la intimidad y el desarrollo de la personalidad de manera libre. En este tipo de delitos, el bien jurídico que se protege es la libertad de autodeterminación sexual.
Por ello, los delitos contra la libertad sexual se encargan de proteger la capacidad de las personas mayores de edad en plenitud de sus facultades de llevar a cabo o no ciertas conductas sexuales. Protegen también el derecho a decidir si mantienen o no relaciones sexuales con otros.
Además, también se protege aquí el derecho de las personas a no experimentar daños, físicos o morales, como consecuencia del encuentro sexual. En los menores de edad y personas con discapacidad se busca proteger que no tengan interferencias en la formación de su propia personalidad.
Delitos sexuales: cuáles son
De este modo, son varios los delitos de contra la libertad sexual que se recogen en el Código Penal:
Agresión sexual
Por un lado, el de agresión sexual, donde se incluye la violación. La violación es un tipo agravado del delito de agresión sexual y, por tanto, conlleva penas más altas. Aquí necesariamente tiene que haber acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
Agresión sexual a menores de 16 años
Este tipo de agresiones basados en la realización de actos sexuales con menores de 16 años será siempre un hecho delictivo, salvo en el caso de las relaciones consentidas cuando ambos tienen una edad próxima y un similar grado de desarrollo o madurez. En la actualidad no se distingue entre abuso y agresión, por lo que siempre se tratará como una agresión sexual.
Acoso sexual
En los casos de acoso sexual también se puede estar ante un delito de este tipo. Se entiende por acoso sexual cuando se produce una petición de favores sexuales. Esta solicitud puede ser para sí mismo o para terceros. Es un hecho que se ha de enmarcar dentro de una relación que puede ser laboral, dentro del ámbito de la docencia, de prestación de servicios o análoga, ya sea de manera continuada o habitual. Para que se considere delito de acoso sexual tendrá que generar una situación intimidatoria, hostil o humillante.
Ciberacoso sexual a menores
El ciberacoso sexual a menores es otra de las prácticas delictivas. En este caso, el ciberacoso sexual de menores persigue todas las conductas en la red que supongan una comisión de delitos sexuales contra menores. Aquí va desde la agresión sexual de menores, a la obtención de fotografías o vídeos de pornografía infantil. Se protege el derecho de los menores a no verse envueltos en un contexto sexual, así como a no interferir en la formación y desarrollo de su personalidad y sexualidad.
Exhibicionismo y provocación sexual
Este tipo de delitos lo cometen las personas que realizan actos obscenos o eróticos ante menores o personas con discapacidad. Los hechos consisten en mostrar los órganos sexuales o prácticas lascivas sin que ello conlleve contacto físico, obligando al menor o a la persona con discapacidad a mirar.
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
Aquí se protege tanto a los menores como a las personas con discapacidad frente a posibles casos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.