Cambio de domicilio social de la empresa

Novedades en el cambio de domicilio social de la empresa

Cambio de domicilio social

La regla tradicional en materia de cambio de domicilio social de la empresa sociedad mercantil es que la competencia para adoptar este tipo de decisiones correspondía a la Junta General.
Este Decreto-Ley facilita la adopción de los acuerdos de cambio de domicilio social de la empresa, por parte del Consejo de Administración, que será el órgano competente para aprobarlos sin pasar por la Junta de Accionistas, salvo que los Estatutos de la Sociedad indiquen lo contrario.

Regulación anterior del cambio de domicilio social de la empresa

Ya el antiguo artículo 149 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, atribuía al órgano de administración la facultad de acordar el cambio de domicilio social de la empresa, siempre y cuando fuera dentro del mismo término municipal, y salvo disposición contraria de los estatutos.
El hasta ahora vigente artículo 285, apartado 2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, amplió la competencia del órgano de administración a los cambios de domicilio social dentro del territorio nacional, pero limitando de nuevo dicha competencia a que no existiese una disposición contraria en los estatutos.
Sin embargo, existen discrepancias en su interpretación por parte de los distintos Registros Mercantiles que han ralentizado la inscripción de los cambios de domicilio social en el Registro Mercantil, lo que ha privado a la reforma de efectividad. Ya que varios Registros Mercantiles consideran que es una «disposición contraria» a la competencia del órgano de administración, la previsión contenida en los estatutos sociales atribuyendo a la junta general de accionistas la facultad de acordar el cambio de domicilio social.
Por este motivo el Gobierno se ha decantado por aprobar este Real Decreto, cuyo único artículo redacta el artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital de una forma más clara, para que no existan dudas de que la regla general es que el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los accionistas consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración.
Por lo tanto, el consejo de administración será el órgano competente para decidir el cambio de sede social, salvo que los estatutos digan lo contrario.

Traslados acordados con anterioridad

Finalmente, la Disposición Transitoria que regula el régimen de los estatutos que se hubiesen aprobado antes de la entrada en vigor de la reforma, en los que se considerará que existe disposición estatutaria en contrario solo cuando con posterioridad la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para
cambiar el domicilio social de la empresa dentro del territorio nacional.
Para los estatutos vigentes, se requerirá una modificación que señale expresamente que el consejo no es competente para acordar el cambio del domicilio social de la empresa.

Justificación de la aprobación por Real Decreto Ley de cambio de domicilio social de la empresa

Se justifica la aprobación de esta medida por medio de Real Decreto-Ley y no por medio de una Ley, por considerar que existe una extraordinaria y urgente necesidad, ya que las divergencias interpretativas de los distintos Registradores Mercantiles de cada provincia y las controversias societarias, estaban retrasando los traslados de domicilio social dentro del territorio español, lo que el Gobierno entiende que perjudicaba a la unidad del mercado. Lo que va en contra del principio de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución, y de la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de las empresas prevista en el artículo 139 de la Constitución. Por último, se justifica la norma porque esta necesidad de cambio de domicilio social de la empresa es especialmente acuciante por el incremento de traslados societarios que se produce en el último trimestre de cada año.
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