Cambios en la regulación del accidente de trafico
La regulación de los accidentes de trafico ha sufrido una gran renovación al publicarse el pasado sábado día 2 de marzo en el BOE la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente de trafico
Esta Ley reforma el Código Penal a causa de los graves accidentes de trafico en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos
¿Qué cambia ahora la ley sobre los accidentes de trafico?
Se introducen tres novedades en la regulación de los accidentes de tráfico:
1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
2.° El aumento de la punición de este tipo de conductas.
3.° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.
¿En qué consisten estos cambios?
1.° Se añaden tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave, así como una mejora en la definición de la imprudencia menos grave. Se considerará que existe imprudencia grave cuando el conductor del vehículo conduzca bajo la influencia de drogas, bebidas alcohólicas, o con exceso de velocidad.
2.° El aumento de las penas para este tipo de conductas. El Juez podrá imponer elevar la condena en un grado en caso de que hubiera provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado, hasta nueve años de prisión.
En cuanto a las lesiones, se incrementará en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.
Se eleva la pena de privación del permiso de conducir, si la conducción temeraria produce lesiones.
3.° Y la creación del delito de abandono del lugar del accidente de trafico. Se pretende castigar la maldad intrínseca en el abandono de quien tras causar un accidente, deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, y la falta de solidaridad con las víctimas, así como las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.
Se diferencia del delito de omisión del deber de socorro en que ya no se necesita un peligro manifiesto y grave.
Si el accidente de trafico es a causa de una acción imprudente del conductor, será castigado con la pena de prisión desde seis meses hasta cuatro años, y con la privación del permiso de conducción desde uno hasta cuatro años. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Esta ley entró en vigor el domingo día 3 de marzo de 2.019.
Abogado en Valencia
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