Incapacidad laboral para toda profesión
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia sobre incapacidad laboral que consideramos de gran relevancia y que nos ha producido una gran satisfacción, pues atendiendo a los argumentos de nuestro recurso se declara a la trabajadora afecta a una incapacidad laboral absoluta para toda profesión.
La primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, reconoció que efectivamente la trabajadora tenia una incapacidad laboral para el ejercicio de su profesión, sin embargo el grado reconocido fue el de incapacidad laboral para la profesión habitual, argumentando el juzgador que no estaba incapacitada para toda actividad, y que podría realizar otra actividad más liviana. Frente a esta sentencia recurrió el INSS y también recurrimos nosotros.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad nos ha dado la razón, y recoge los argumentos del recurso de nuestra abogada laboralista, destacando los siguientes:
- La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- El Tribunal Supremo en muchas ocasiones ha afirmado que trabajar no sólo supone realizar una actividad sino también realizarla de una manera eficaz y con rendimiento durante todo el horario laboral, sin que deba el trabajador realizarla con sacrificio ni el empresario deba estar obligado a tolerar situaciones no rentables.
- La trabajadora es una persona enferma, circunstancia que se olvida al tratar temas de incapacidad, que tiene disminuidas sus capacidades, y que requiere de cuidados médicos con el fin de preservar la salud que le queda y procurar que no empeore su situación.
Por todo ello, el Tribunal concluyó que no habiéndose señalado qué otra profesión podría desempeñar la trabajadora, dado que su profesión ya era liviana y sedentaria (teleoperadora), y que por sus patologías era una persona enferma, debía declararse a la trabajadora afecta a una incapacidad laboral permanente y absoluta para toda profesión.
Esta sentencia es de gran importancia pues dota de contenido al genérico artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, argumentando que la trabajadora requería constantes cuidados médicos para preservar la salud y que le impedían trabajar con un mínimo rendimiento en cualquier profesión.