Registro Salarial ¿Cuándo es obligatorio tenerlo?

Registro Salarial
¿Cuándo es obligatorio tener el Registro Salarial?

El registro salarial entró en vigor el pasado mes de abril asociado a una serie de supuestos que, a continuación, detallamos. Podrás saber aspectos como por qué es tan importante, y en qué casos es obligatorio tenerlo.

En qué consiste el registro salarial

El 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres, por el que toda empresa tiene la obligación de contar con un registro salarial de su plantilla, incluido los altos cargos de la misma y la dirección. De lo contrario, puede enfrentarse a sanciones o restricciones a futuro para presentarse a concursos públicos.

Con este decreto, y la obligatoriedad de tener un registro salarial, lo que se pretende es garantizar que se da un proceso de transparencia, de igualdad de trato y nula discriminación entre hombres y mujeres en lo referido a la retribución salarial. De este modo la empresa no hace público lo que ganan sus trabajadores. El hecho de tener un registro salarial supone que se podrá tener acceso a las diferencias porcentuales que pudieran existir en materia de retribución entre hombres y mujeres.

En cualquier caso, este registro salarial será obligatorio en las empresas que tengan que realizar un plan de igualdad. Es decir, que cuenten con más de 100 trabajadores. Pero hay que advertir que esta norma será aplicable a partir del 7 de marzo de 2022, también para las empresas que tengan un rango de 50 a 99 trabajadores.

Aspectos novedosos

En este sentido, la gran novedad que se introduce a partir de la obligatoriedad de contar con el registro salarial radica en que ahora se fija tanto el contenido como los requisitos para que las empresas tengan un registro salarial de su plantilla, en función de una serie de criterios. Según se recoge en el decreto, son tres puntos los que se han de tener en cuenta. Por un lado, el registro salarial; por otro, la auditoría retributiva y, por último, la valoración que se hace de los rangos de trabajo dentro de la enseña.

Sanciones por no tener este registro 

Si como empresa te encuadras dentro de las sociedades que deben tener el registro salarial, pero no cuentas con él, te podrás enfrentar a sanciones. Esto podría considerarse una falta grave, y la sanción podría oscilar entre los 626 y los 6.250 euros. En el caso de que, además, se compruebe que ha habido una discriminación salarial por sexo superior al 25 %, la sanción podría superar los 187.500, puesto que es una infracción recogida en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En Peydro4Abogados somos letrados especialistas en sociedades y derecho laboral. Si necesitas realizar el registro salarial de tu empresa o te enfrentas a una sanción de estas características por parte de la Administración, no dudes en contactarnos. Estudiaremos tu caso y te ayudaremos para que obtengas una resolución lo más ventajosa posible. Escríbenos y nuestro equipo se pondrá en marcha.


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