Si te preguntas qué es el acuerdo extrajudicial de pagos, te damos todas las claves al respecto que debes conocer. Lo primero que tienes que tener en cuenta es que el acuerdo extrajudicial de pagos es una institución preconcursal que busca facilitar al deudor un acuerdo con sus acreedores sin tener que recurrir a la vía judicial. Se busca salir de la situación de insolvencia a la empresa o persona física que está en crisis. En el caso de que no se llegue a ese acuerdo, se pasará a un concurso consecutivo de liquidación.
Respecto a la figura del acuerdo extrajudicial de pago se recoge en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización desde el año 2013 y a los dos años, en 2015, se actualizó por la Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad. Y que actualmente se ha reordenado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
¿Quiénes pueden llegar al acuerdo extrajudicial de pagos?
Respecto a las personas que pueden solicitar una mediación extrajudicial, la Ley Concursal ofrece la posibilidad a las personas físicas que están en situación de insolvencia. Y que tengan una estimación de pasivo que no supere en ningún caso a los cinco millones de euros.
También podrán solicitarla las personas jurídicas que cuenten con un pasivo o un activo inferior a cinco millones de euros. Por lo que se puede hacer extensible a aquellos deudores personas jurídicas que tengan un patrimonio o un pasivo cuya cifra sea superior a esos cinco millones. Siempre y cuando su pasivo se encuentre formado por menos de 50 acreedores.
En cualquier caso hay limitaciones sobre las reglas generales que están recogidas en el artículo 634 de la Ley Concursal. No se podrá presentar ninguna solicitud que permita lograr un acuerdo extrajudicial por pagos, en los siguientes casos:
- Los deudores que dentro de los diez años anteriores a la solicitud, hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Quienes dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, o hubieran obtenido un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
- Aquellos que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.
- Las personas cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
Cómo debe ser la solicitud del acuerdo
Si buscas acogerte a la solicitud para llegar a un acuerdo extrajudicial, hay que acreditar una situación de insolvencia. Para ello deberás explicar, de manera que quede justificado, la previsión por la que estimas que incurres o incurrirás en insolvencia. En lo relativo a la noción de insolvencia, la Ley Concursal considera que “está en estado de insolvencia la persona deudora que no puede cumplir de manera regular con sus obligaciones exigibles”.
Una vez hayamos cumplido ese requisito, el deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal. En el caso de que el deudor sea una persona jurídica, será competente para decidir sobre el órgano que se está administrando o a liquidar.
Para hacer la solicitud en concreto se debe realizar mediante un formulario normalizado que esté suscrito por el deudor. Esta debe incluir un inventario que presente el efectivo y los activos líquidos que tienes. También todos los bienes y derechos de los que seas titular. Y los ingresos que de manera regular tienes en previsión. También se incluirá una lista de acreedores.
A partir de este momento podrás continuar con normalidad tu actividad profesional, empresarial o laboral. Pero no podrás realizar actos de disposición que excedan de las operaciones propias de tu actividad habitual.