Sociedad limitada y sociedad anónima: Diferencias

Existen diferentes tipos de sociedades pero es probable que no sepas bien en qué se diferencian cada una de ellas y sus particularidades. A continuación, te damos los detalles sobre una sociedad limitada y sociedad anónima.

Sociedad limitada y sociedad anónima: lo que debes saber

En España, la sociedad limitada y la sociedad anónima son las dos formas jurídicas más extendidas dentro del mundo empresarial. A una Sociedad Anónima se conoce bajo las siglas de S.A y a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se le conoce con las siglas de S.L. Su regulación se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital, y es común a ambas. No obstante, aunque ambas son empresas de capital, hay diferencias sustanciales entre ambas.

Diferencias entre una sociedad limitada y una sociedad anónima

Como decimos, partiendo de su propia denominación, existen diferencias entre una empresa S.L y entre una empresa S.A.

La principal diferencia es que en la Sociedad Anónima el capital estará distribuido en acciones. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.

En cuanto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el capital está distribuido en participaciones. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores. Por lo que su facilidad de transmisión es mucho menor.

El tamaño de la empresa

Lo cierto es que una sociedad anónima es un tipo de sociedad de capital que encaja mejor con una empresa de gran tamaño, mientras que la sociedad limitada suele ser más empleada por empresas pequeñas o medianas. También por aquellas que cuentan con un número reducido de socios. 

El número de socios

Tal y como apuntábamos, si una sociedad anónima está conformada por un mayor número de socios, lo cierto es que una sociedad limitada está más pensada para las empresas de carácter familiar o en las que no se invierte demasiado capital. En cualquier caso, si una enseña cuenta con un solo socio se conoce como ‘unipersonal’.

Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:

a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.

b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

Los trámites para su constitución

Los trámites para la constitución de la empresa en cuestión tampoco son iguales. En una sociedad anónima estos trámites son menos flexibles porque requieren de la convocatoria de una junta general, y que se haga el anuncio de la convocatoria en la prensa correspondiente y también se registre en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.

Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción.

Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos-tipo. Otra diferencia importante es que las sociedades de responsabilidad limitada podrán ser constituidas íntegramente en línea.

Aportación inicial

La aportación inicial que se requiere en un tipo de sociedad y en otro también es diferente. En una sociedad anónima se requiere una aportación inicial que se eleva hasta los 60.000  euros. Esto no ocurre con las sociedades limitadas, puesto que solo se necesita 1 euro en estos casos.

En una sociedad anónima no se necesita hacer el ingreso del dinero de manera total, sino que solo se requiere el 25%, es decir, 15.000 euros. De este modo, el resto del dinero se puede abonar a posteriori en la cuenta de la empresa. Esto es algo que no ocurre en la sociedad limitada en la que sí se ha de aportar el 100%, es decir, 1 euro de capital mínimo en la actualidad.

Es decir, se puede constituir una Sociedad Limitada con tan sólo UN EURO DE CAPITAL SOCIAL. Eso sí, mientras el capital de las sociedad de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Distribución del capital

El capital social en una sociedad anónima estará dividido en acciones nominativas o al portador. En una sociedad limitada la aportación se hace en metálico, en bienes o derechos y estará repartido en forma de participaciones sociales.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.

En los estatutos de las sociedades anónimas los fundadores y los promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de diez años. Los estatutos habrán de prever un sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos derechos especiales.

Conclusión

Si vas a montar una empresa y buscas asesoramiento, contáctanos. En Peydro4 Abogados somos letrados expertos en derecho de sociedades y podremos guiarte en todo el proceso. Así tendrás la seguridad y tranquilidad de que todos los trámites se hacen en tiempo y forma, conforme a la legislación vigente.


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