Aprobada la ley valenciana de Renta de Inclusión

La ley valenciana de Renta de Inclusión podría beneficiar a 95.000 personas en 2.020

El pasado día 22 de diciembre se publicó en el BOE la LEY 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

Esta ley dio comienzo con la probación por el pleno del Consell en el mes de abril el anteproyecto de Ley de Renta Valenciana de Inclusión, que podría ampliar el beneficio y beneficiario a más de 90.000 personas en 2020. Mónica Oltrá anunció estas previas antes de celebrar el pleno que daría por desgracia a la nueva ley, y subrayo que esta norma busca ” no solo cubrir las necesidades económicas ” de las personas más necesitadas, sino que además “puedan tener un proyecto vital”.

La Ley establece un nuevo derecho básico que garantiza una cuantía económica mínima, junto con servicios que hagan posible el derecho a la inclusión social mediante el acompañamiento a las personas que así lo precisen y la prevención de la situaciones de riesgo de exclusión
social por carencia de medios económicos suficientes.

La renta valenciana de inclusión que se regula en la
ley se apoya en tres ejes fundamentales, a saber:

  1. El reconocimiento del derecho subjetivo de una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la familia que carece de los recursos suficientes.
  2. El derecho subjetivo de la inclusión social de las personas.
  3. Y la configuración de nuevos procesos administrativos,
    a través de la administración electrónica, para gestionar este nuevo derecho.

La renta de inclusión valenciana tiene dos modalidades:

  1. La renta complementaria de ingreso, que tiene carácter complementario respecto de otros ingresos procedentes del trabajo o de otras prestaciones
  2. La renta de garantía

Las ayudas se canalizarán a través de los ayuntamientos,  las personas que accedan a los servicios sociales de las entidades locales contarán con un o una profesional de referencia, que será un trabajador o trabajadora social.

La competencia es municipal tanto en la instrucción, tramitación
y seguimiento de la renta de garantía, en sus dos modalidades,  correspondiendo a la Generalitat, a través de las direcciones territoriales de la conselleria, las competencias de resolución y pago de la prestación que corresponda. Quien será también competente para la instrucción y resolución de las solicitudes de prestación de renta complementaria de ingresos.

Reglamentariamente, se establecerán los criterios y los indicadores para evaluar estas situaciones de exclusión y vulnerabilidad social.

Incompatibilidades para obtener la renta de inclusión

La renta valenciana de inclusión estará sujeta a las siguientes
incompatibilidades:
1. Solo podrá concederse una prestación por unidad de convivencia.
2. La percepción por la persona titular de otras prestaciones económicas que tengan por finalidad la inclusión social, la inserción laboral o la garantía de unos ingresos mínimos diferentes a la renta valenciana de inclusión

¿Qué es unidad de convivencia para la renta de inclusión valenciana ?

Se entenderá como unidad de convivencia la formada por la persona titular de la renta de inclusion, así como la formada por la misma y otras personas que convivan con esta en una misma vivienda o alojamiento en virtud de vínculos matrimoniales o de una relación permanente análoga a la conyugal, o filiación cualquiera que sea su naturaleza incluida la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por afinidad hasta el primer grado, o por una relación de acogimiento familiar, o de delegación de guarda con fines de adopción. También podrán formar parte de la unidad de convivencia las personas menores de edad que se encuentren bajo la guarda de hecho de la persona titular de forma temporal.

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