¿Qué derechos tengo si teletrabajo?

Derechos del teletrabajo ▶ Conoce tus DERECHOS en 2026
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El teletrabajo se ha consolidado como una realidad laboral para muchas personas, pero ¿conoces realmente los derechos del teletrabajo que te protegen? A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para que trabajes desde casa con total tranquilidad.

¿Qué derechos tienes trabajando desde casa?

Antes de entrar en materia, es importante aclarar qué es exactamente el teletrabajo a ojos de la ley. Según la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se considera teletrabajo cuando un empleado trabaja a distancia de forma regular. Esto significa que, en un periodo de tres meses, al menos el 30% de la jornada se debe realizar bajo esta modalidad. Si tu situación encaja en esta descripción, tienes una serie de derechos específicos que la empresa debe respetar.

La normativa española establece que los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los empleados presenciales. Esto incluye aspectos tan importantes como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional. No obstante, existen ciertas particularidades que es fundamental conocer para proteger tus intereses.

¿Qué debe incluir el acuerdo de teletrabajo?

Uno de los aspectos más importantes de la regulación es que el teletrabajo debe formalizarse por escrito. Este acuerdo debe contener una serie de elementos obligatorios que garantizan la transparencia y la protección de ambas partes. Entre los contenidos mínimos que debe incluir se encuentran el inventario de medios y equipos proporcionados por la empresa, la enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador y la forma de compensación, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, así como el porcentaje de distribución entre trabajo presencial y a distancia.

De este modo, tanto tú como la empresa tenéis claras las condiciones desde el principio. Si la empresa no te ha proporcionado este acuerdo por escrito, es recomendable que lo solicites para tener constancia de tus derechos y obligaciones.

¿Quién paga los gastos del teletrabajo?

Uno de los derechos del teletrabajo más relevantes es que la empresa está obligada a proporcionarte todos los medios, equipos y herramientas que necesites para desarrollar tu actividad. Esto incluye el ordenador, la silla ergonómica, la conexión a internet, el software necesario, etc. Además, la compañía debe compensarte por los gastos, tanto directos como indirectos, que el teletrabajo te genere.

El artículo 12 de la Ley 10/2021 es muy claro al respecto: el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Por tanto, no tienes que asumir ningún coste por trabajar desde casa.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de abril de 2025, ha reforzado esta obligación al declarar que la remisión genérica al convenio colectivo no puede utilizarse como vía para eludir las obligaciones empresariales legalmente impuestas. Esto significa que, aunque el convenio no especifique las cuantías, la empresa sigue estando obligada a compensarte.

¿Pueden obligarte a estar disponible fuera de tu horario?

El derecho a la desconexión digital es fundamental para garantizar tu descanso y proteger tu salud. La empresa no puede exigirte que estés disponible fuera de tu horario laboral. Este derecho está recogido en el artículo 18 de la Ley 10/2021 y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para garantizar este derecho, la empresa debe elaborar una política interna de desconexión, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores. En esta política se deben definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización para un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

La mencionada sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2025 declaró nula una cláusula que permitía exigir la atención fuera de la jornada laboral en supuestos de urgencia justificada definidos de forma amplia por la empresa. El Tribunal consideró que esta cláusula vulneraba el ordenamiento jurídico al no haber sido negociada con la representación de los trabajadores.

¿Tienes derecho a la flexibilidad horaria?

Siempre que se respeten los tiempos de disponibilidad obligatoria acordados con la empresa, tienes derecho a flexibilizar tu horario de trabajo. Esto te permite organizar tu jornada de la manera que mejor se adapte a tus necesidades personales y familiares, fomentando la conciliación. Este derecho está recogido en el artículo 13 de la Ley 10/2021.

No obstante, es importante tener en cuenta que esta flexibilidad debe ejercerse dentro de los límites establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y en la negociación colectiva. Además, la empresa mantiene la obligación de llevar un registro horario que refleje fielmente el tiempo que dedicas a la actividad laboral, incluyendo el momento de inicio y finalización de la jornada.

¿Qué pasa con la prevención de riesgos laborales?

La empresa tiene la obligación de evaluar los riesgos laborales específicos del teletrabajo, prestando especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Esta evaluación debe tener en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

Un aspecto importante es que la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda. Si la empresa necesita realizar una visita a tu domicilio para evaluar los riesgos, deberá contar con tu permiso previo. En caso de no concederse, la empresa podrá efectuar la evaluación en base a la información que tú le proporciones.

¿Puede la empresa controlar tu actividad?

La empresa puede controlar tu actividad laboral, pero siempre debe respetar tu derecho a la intimidad y a la protección de datos. El artículo 17 de la Ley 10/2021 establece que la utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos debe garantizar adecuadamente estos derechos, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Un punto muy importante es que la empresa no puede exigirte la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos de tu propiedad, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia. Si necesitas utilizar herramientas digitales, la empresa debe proporcionártelas.

¿Pueden quitarte el teletrabajo de forma unilateral?

El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. Esto significa que no puede imponerse de forma unilateral por ninguna de las partes. La decisión de trabajar a distancia debe ser acordada y formalizada por escrito. De la misma manera, la reversibilidad del teletrabajo, es decir, la vuelta al trabajo presencial, también debe ser acordada.

La sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2025 declaró nula una cláusula que permitía a la empresa revocar unilateralmente el teletrabajo con un preaviso de 15 días, sin reconocer un derecho equivalente al trabajador. El Tribunal apreció un claro desequilibrio contractual y recordó que el artículo 5 de la Ley 10/2021 consagra el carácter voluntario y bilateral del trabajo a distancia.

DerechoDescripciónArtículo de la Ley
Igualdad de tratoMismas condiciones que los trabajadores presenciales en salario, formación y promoción.Art. 4
VoluntariedadEl teletrabajo debe ser acordado por ambas partes, no impuesto.Art. 5
Acuerdo por escritoEl teletrabajo debe formalizarse en un documento con contenido mínimo obligatorio.Art. 7
Dotación de mediosLa empresa debe proporcionar todos los equipos y herramientas necesarios.Art. 11
Compensación de gastosLa empresa debe cubrir todos los costes asociados al teletrabajo.Art. 12
Flexibilidad horariaDerecho a organizar el horario respetando los tiempos de disponibilidad.Art. 13
Desconexión digitalDerecho a no estar disponible fuera del horario laboral.Art. 18
Intimidad y protección de datosEl control empresarial debe respetar la intimidad del trabajador.Art. 17

¿Qué hacer si la empresa no respeta tus derechos?

Si consideras que la empresa no está respetando tus derechos del teletrabajo, es fundamental que busques asesoramiento legal. Un abogado laboralista podrá estudiar tu caso y ayudarte a reclamar lo que te corresponde. Recuerda que la ley te ampara y que no estás solo en esta situación.

Entre las vías de reclamación disponibles se encuentran la denuncia ante la Inspección de Trabajo, la reclamación judicial ante los juzgados de lo social o la negociación directa con la empresa. La elección de una u otra dependerá de las circunstancias concretas de tu caso y de la gravedad de la vulneración.

Si tienes dudas sobre tus derechos como teletrabajador o crees que tu empresa no está cumpliendo con sus obligaciones, no dudes en contactarnos. En Peydro4 Abogados somos expertos en derecho laboral y te ofreceremos el asesoramiento que necesitas para proteger tus intereses.


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