Si trabajas en una corporación que está ante una situación de insolvencia empresarial, presta atención. Estos son los derechos que tienen los trabajadores ante casos de quiebra de una empresa.
Insolvencia empresarial: derechos de los trabajadores
¿Cuáles son los derechos de los empleados en caso de insolvencia empresarial? Pues bien, lo primero que se ha de tener en cuenta es que el derecho de los empleados ante la insolvencia de la empresa está por encima del concurso de la empresa. Por tanto, el empleado tendrá que percibir el finito y la correspondiente indemnización, entre otros derechos que continuará teniendo vigentes.
Uno de los derechos de los empleados que se genera en caso de insolvencia empresarial es el finiquito. Respecto al derecho del cobro del finiquito en estas circunstancias, hay que tener claro que sí se tiene derecho a cobrar el finiquito. Aquí se recogen las cantidades en concepto de salario que te adeuda la empresa, según las condiciones del contrato. Además, también se recoge la parte proporcional a la paga extraordinaria que te pueda corresponder y no hayas cobrado, bonus por objetivos en el caso de que los tuvieras y las vacaciones no disfrutadas.
Indemnización en caso de insolvencia
Un derecho de los empleados en caso de insolvencia empresarial es el caso de la indemnización por despido. Aquí pasa lo mismo que con el finiquito. Es un derecho que tienen los trabajadores y que no se extingue aunque la empresa quiebre. En estos casos, se trataría de un despido procedente por causas objetivas. Esto da lugar a una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
Qué pasa si la empresa no puede hacer frente a los pagos
Si la enseña no puede abonar el finiquito o la indemnización correspondiente porque ha entrado en concurso de acreedores, se recurre al Fondo de Garantía Salarial o FOGASA. Lo que hace este organismo es garantizar que los trabajadores pueden cobrar si su empresa no puede pagarles.
De este modo, desde FOGASA se hacen cargo de los salarios y de las indemnizaciones pendientes, aunque por un importe máximo. Dicho importe en el caso de los salarios pendientes se corresponde con hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional con un máximo de 120 días. Por tanto, esto se traduce en poder cobrar 77,77 euros al día, teniendo en cuenta que las pagas extraordinarias están prorrateadas. El importe máximo sería de 9.333,28 euros en total.
Hay que tener en cuenta que el límite para las indemnizaciones por cierre del que FOGASA se hace cargo, se corresponde con un año de salario y hasta dos veces el valor del SMI. La cantidad máxima resultante en este caso es de 28.386,05 euros. Respecto al cálculo de la indemnización, será el mismo: 20 días por año trabajado con hasta un máximo 12 anualidades.