Si estás luchando por la custodia compartida de tu hijo y te preguntas cómo es el régimen de custodia compartida en menores lactantes, a continuación te damos todos los detalles que debes conocer.
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La custodia compartida en menores lactantes, es una modalidad de la custodia compartida, que se basa en el reparto equitativo del tiempo y de las obligaciones respecto a los menores que tienen los progenitores. Además de compartir el tiempo, se evita, de cara al menor, que uno de los dos cuente con más peso en su educación y relación afectiva. Y que, por tanto, esto pueda ir en detrimento del otro progenitor.
Según una sentencia de la Audiencia provincial de Baleares de 2015, se concluyó que en el momento en el que el menor finalice el periodo de lactancia, o a lo sumo, al cumplir los dos años de edad, la guarda y custodia pasa a ser compartida por ambos progenitores. En cualquier caso, ante estos supuestos se podrían dar varios sistemas de alternancia. Puesto que el Tribunal Supremo no hace referencia a una edad mínima para establecer la custodia compartida por ambos progenitores.
En cualquier caso, prácticamente de manera unánime, se suele establecer la custodia exclusiva a la madre durante el periodo en el que se produce la lactancia natural; esto es, mínimo los seis primeros meses de vida. Para el progenitor no custodio, se da un régimen de visitas amplio y flexible.
También se puede establecer un sistema de alternancia de los periodos por días, si hay hijos menores a cinco años. Dentro de este supuesto hay diferentes casos. Por ejemplo, que tengan entre 6 meses y 1 año. Si el menor no es lactante, podría tener al niño un progenitor por la mañana y otro por la tarde. En el caso de que sea lactante, quedaría fuera de este modelo. En los menores de uno a dos años no lactantes, podría darse la custodia en días alternos. Mientras que en los niños de 2 a 5 años no pasarían más de dos días consecutivos sin estar con cada uno de los progenitores.
Para los niños mayores de cinco años se pueden establecer custodias compartidas a razón de semanas, quincenas, cursos escolares e incluso años. Esto ya dependerá del acuerdo al que se llegue entre los progenitores.
Cuando se da la lactancia natural, para no perjudicar al menor, lo más óptimo para todas las partes es optar por la llamada custodia compartida progresiva. Puesto que la lactancia natural precisa de la custodia monoparental a favor de la madre. Pero a continuación se establece un régimen de visitas amplio y progresivo para el padre. Progresivamente con el paso del tiempo se va ampliando para terminar en una custodia compartida haciéndose un reparto del tiempo igualitario entre ambos.
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