¿Te estás planteando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y no sabes cuáles son las deudas no exonerables? A continuación, te acercamos todo lo que debes saber al respecto.
Ley de Segunda Oportunidad: en qué consiste y requisitos
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo completamente legal mediante el cual un particular o autónomo que se encuentra en situación de insolvencia puede reestructurar o cancelar sus deudas de manera total o parcial, lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho. Para ello, se han de cumplir con una serie de requisitos como es la buena fe, entre otros.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Es fundamental que el sujeto que pretende acogerse a este mecanismo haya llegado a esta situación económica límite de buena fe. Precisamente desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en noviembre de 2024 hay un punto de inflexión. Ahora se ha reforzado el criterio de “buena fe” para lograr la exoneración de las deudas.
Más allá de demostrar que no se actuó con mala intención, se excluirá de este mecanismo legal a quienes hayan sido negligentes. De este modo, a raíz de esta sentencia, la ley cuenta con un nuevo matiz que versa sobre la responsabilidad personal del deudor. Todo esto se traduce en la necesidad de que los asesores legales tengan que justificar con gran precisión la conducta del cliente que solicita acogerse a este mecanismo legal.
Deudas no exonerables en segunda oportunidad: cuáles son
Respecto a las deudas que no son exonerables, es precisamente el TJUE el que reforzó el hecho de que se excluyan las deudas con la administración pública.
Multas y sanciones administrativas o penales
Las posibles multas derivadas de la comisión de delitos serán ineludibles, manteniendo en todo momento la integridad del sistema legal. Por lo tanto no son exonerables las deudas por multas impuestas al deudor en procesos penales.
Tampoco se pueden exonerar las multas por sanciones administrativas muy graves.
Deudas con Administraciones Públicas
Por otro lado, en cuanto a las deudas con las Administraciones Públicas, no son exonerables como regla general. No obstante, las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, se pueden reducir parcialmente hasta el importe máximo de 10.000 euros, o lograr un plan de pagos.
Deudas por responsabilidad civil
Las deudas derivadas de la responsabilidad civil tampoco son exonerables. Estas son las que se derivan de la obligación de indemnizar a un tercero por daños ocasionados y buscan proteger a las víctimas y garantizar su compensación.
Deudas por alimentos
Las obligaciones vinculadas con el sustento de personas a cargo, como pueden ser las pensiones alimenticias a favor de los hijos u otros dependientes a cargo tampoco serán exonerables.
Deudas derivadas de salarios
En cuanto a las deudas salariales, decir que son un tipo de obligación de pago crítica. Aquí lo que se busca es proteger los derechos de los trabajadores, de tal modo que se garantice que reciban la remuneración correspondiente por su trabajo. Debe tratarse de los ultimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso.
En el caso de que FOGASA asuma la deuda, sí pasará a ser exonerable, pero el FOGASA conservará el derecho de reclamar el pago al deudor posteriormente.
Deudas con garantía real
Del mismo modo, las deudas que se encuentran garantizadas por bienes específicos son no exonerables. Aquí lo que se consigue es proteger los intereses de los acreedores que poseen derechos sobre los activos. Es el caso, por ejemplo, de las hipotecas.
Costas y gastos judiciales
Es fundamental tener en cuenta que tanto las costas como los gastos judiciales del propio expediente de exoneración son no exonerables. Aquí se incluyen los honorarios del abogado, procurador y Administrador Concursal, u otros gastos judiciales.