Si tienes que recurrir una providencia de apremio, te acercamos cuáles son los pasos previos que se han de dar, así como los detalles a conocer para ello.
Si tienes que recurrir una providencia de apremio, te acercamos cuáles son los pasos previos que se han de dar, así como los detalles a conocer para ello.
Lo primero que has de tener en cuenta es que una providencia de apremio es la notificación mediante la cual se informa sobre una liquidación o autoliquidación pendiente con la Agencia Tributaria u otros órganos de recaudación del resto de Administraciones Públicas. A través de este aviso da comienzo el procedimiento de apremio, también conocido como vía ejecutiva, con el objetivo de cobrar una deuda al no haberse pagado en periodo voluntario.
Sí se puede recurrir una providencia de apremio, aunque para ello tendrán que darse una serie de supuestos. Son los siguientes.
En el caso de que la liquidación de la deuda se haya declarado nula, ya sea por el órgano pertinente o por una instancia o tribunal superior se podrá impugnar el procedimiento de apremio.
En el caso de que la ejecución del acto administrativo esté suspendida, se puede recurrir la providencia de apremio, ya que sería contradictoria. Lo correcto es que la ejecución de la liquidación esté suspendida hasta que se resuelva de manera definitiva.
Si se ha abonado previamente la deuda, se podría recurrir la providencia de apremio. Una misma deuda solo se puede abonar una vez y, por tanto, no correspondería su reclamación.
Cuando no se produce, o no de manera correcta, la notificación de la liquidación, el propio acto administrativo puede no tener los efectos que se pretenden. En esos casos, cuando la deuda pasa a ser apremiada, podría recurrirse.
En toda notificación se han de encontrar una serie de datos como el nombre completo, DNI, fechas relevantes, importe de la deuda, etc. Cuando algún dato relevante se omite o no se notifica de manera correcta, también se podrá recurrir.
Para recurrir una providencia de apremio lo primero que tienes es que guardar la notificación o descargarla vía telemática. Con ella ya podrás buscar asistencia legal a un equipo especializado en derecho fiscal. Un abogado experto se encargará de ver si en ese caso concreto se da alguno de los supuestos que permite recurrir cualquier deuda ejecutiva o de apremio, aunque, como hemos apuntado, son fundamentalmente los arriba expuestos.
Con ello claro, en caso de que sí se pueda recurrir, se dirigirá el escrito a la Agencia Tributaria en tiempo y forma para dar por iniciado el recurso a la providencia de apremio recibida.
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