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Derechos de víctimas de violencia de género: protección legal

¿Estás sufriendo una situación de violencia de género y no sabes qué hacer ni qué derechos te amparan? No estás sola. La ley española te ofrece una red de protección integral para que puedas salir de esa espiral. A continuación, te explicamos de forma clara y sencilla todos los derechos que tienes como víctima y cómo puedes ejercerlos para garantizar tu seguridad y la de tus hijos.
Violencia de género ▶ Conoce tus DERECHOS y protección legal

¿Estás sufriendo una situación de violencia de género y no sabes qué hacer ni qué derechos de víctimas de violencia de género te amparan? No estás sola. La ley española te ofrece una red de protección integral para que puedas salir de esa espiral.

A continuación, te explicamos de forma clara y sencilla todos los derechos que tienes como víctima y cómo puedes ejercerlos para garantizar tu seguridad y la de tus hijos.

Violencia de género: ¿qué dice la ley?

Lo primero que debes saber es que la violencia de género no es un problema privado. Es una violación de los derechos humanos reconocida como tal por la legislación española y por los tratados internacionales que España ha ratificado, como el Convenio de Estambul.

La norma principal que te protege es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley define la violencia de género como aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Pues bien, esta ley no solo castiga las agresiones. Va mucho más allá. Establece un completo sistema de protección y asistencia que abarca todos los ámbitos de tu vida: el jurídico, el económico, el social y el laboral. De este modo, se busca que puedas reconstruir tu vida con todas las garantías.

¿Qué derechos tienes como víctima de violencia de género?

La ley te reconoce una serie de derechos de víctimas de violencia de género específicos desde el primer momento. Y esto es importante: no necesitas haber presentado una denuncia para acceder a muchos de ellos. El objetivo es que te sientas segura y respaldada para dar el paso cuando estés preparada.

Derecho¿En qué consiste?
Información y asistencia integralTienes derecho a recibir información clara sobre tus derechos, los recursos disponibles (teléfono 016, centros de la mujer) y los procedimientos a seguir. Esta asistencia es multidisciplinar: jurídica, psicológica y social.
Asistencia jurídica gratuitaPuedes contar con un abogado o abogada de oficio desde el momento previo a la denuncia, que te asesorará y representará en todos los procesos judiciales sin coste alguno.
Derechos laboralesDerecho a la reducción o reordenación de tu jornada, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo o a la suspensión de tu contrato con reserva del puesto.
Derechos económicosSi tienes ingresos bajos, puedes solicitar una ayuda económica de pago único. También tienes prioridad en el acceso a viviendas protegidas y a la Renta Activa de Inserción.
Orden de protecciónResolución judicial que te protege de forma inmediata. Incluye medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (custodia, uso de la vivienda).

La asistencia jurídica gratuita: tu primer paso

Uno de los derechos de víctimas de violencia de género más importantes es la asistencia jurídica gratuita. No importa cuáles sean tus ingresos: si eres víctima de violencia de género, tienes derecho a un abogado o abogada de oficio que te represente en todos los procedimientos relacionados con la violencia sufrida.

Este derecho se activa incluso antes de presentar la denuncia. Es decir, puedes acudir al turno de oficio de violencia de género de tu colegio de abogados y solicitar asesoramiento previo para que te expliquen cómo funciona el proceso, qué puedes esperar y cuáles son tus opciones. Además, el abogado o abogada asignado te acompañará durante todo el procedimiento, desde la denuncia hasta la sentencia.

Es fundamental que sepas que este profesional estará especializado en violencia de género, lo que garantiza un trato adecuado y una defensa eficaz de tus intereses.

La orden de protección: una herramienta clave para tu seguridad

La orden de protección es uno de los derechos de víctimas de violencia de género más importantes para garantizar tu seguridad de forma rápida y eficaz. Puedes solicitarla en el juzgado, en la comisaría, en la Guardia Civil o en la fiscalía. Una vez solicitada, el juez debe resolver en un plazo máximo de 72 horas.

Si el juez considera que existen indicios de delito y una situación objetiva de riesgo, dictará la orden de protección, que puede incluir las siguientes medidas:

  • Prohibición de aproximación: el agresor no podrá acercarse a ti, a tu domicilio, a tu lugar de trabajo o a cualquier otro lugar que frecuentes.
  • Prohibición de comunicación: el agresor no podrá contactarte por ningún medio, ya sea teléfono, correo electrónico o redes sociales.
  • Salida del domicilio familiar: el juez puede obligar al agresor a abandonar la vivienda.
  • Medidas civiles: se pueden establecer medidas sobre la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar o la pensión de alimentos.

La orden de protección, además, te acredita como víctima de violencia de género a todos los efectos, lo que te permite acceder al resto de derechos laborales, económicos y sociales que establece la ley.

¿Qué derechos laborales tienes como víctima?

Si eres trabajadora por cuenta ajena, la ley te reconoce una serie de derechos laborales que te permiten reorganizar tu vida profesional sin perder tu empleo. Estos derechos son los siguientes:

  1. Reducción de la jornada laboral con disminución proporcional del salario.
  2. Reordenación del tiempo de trabajo para adaptar tus horarios.
  3. Movilidad geográfica: puedes solicitar el traslado a otro centro de trabajo en otra localidad.
  4. Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
  5. Extinción del contrato con derecho a la prestación por desempleo.

Además, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación de violencia se consideran justificadas. Así que no te preocupes si tienes que acudir a una cita médica, a un procedimiento judicial o necesitas tiempo para gestionar tu situación. Tu empresa no puede sancionarte por ello.

Si eres trabajadora autónoma, también tienes derecho a la suspensión de tu actividad con mantenimiento de la cotización a la Seguridad Social durante un periodo de seis meses.

¿Qué ayudas económicas puedes solicitar?

La ley contempla varias ayudas económicas para las víctimas de violencia de género que se encuentren en una situación de especial necesidad. La principal es una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, siempre que tus ingresos mensuales sean inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Esta ayuda puede incrementarse en función de tu situación personal. Si tienes alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la ayuda asciende a 12 meses de subsidio. Y si tienes responsabilidades familiares, puede llegar hasta los 18 o incluso 24 meses.

Además de esta ayuda, puedes acceder a la Renta Activa de Inserción, un programa específico que incluye una prestación económica mensual y acciones de inserción laboral. También tienes prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

Novedades legislativas: la lucha contra la violencia vicaria

En los últimos años, se ha avanzado mucho en la protección de las víctimas. Uno de los avances más significativos es la lucha contra la violencia vicaria, que es la forma más cruel de violencia de género: aquella en la que el agresor utiliza a los hijos para hacer daño a la madre.

El Gobierno aprobó en septiembre de 2025 el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, una norma pionera en Europa que tipifica esta violencia como un delito autónomo en el Código Penal, con penas de prisión de seis meses a tres años. Desde 2013, un total de 65 niños y niñas han sido asesinados en España por violencia vicaria.

Además, en febrero de 2025 se renovó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, ampliando las medidas de 290 a 462 e incorporando nuevos ejes como la violencia vicaria y la violencia digital. También se ha reforzado la plantilla de los juzgados especializados en violencia sobre la mujer, con un aumento del 42%.

¿Cómo se acredita la condición de víctima?

Para acceder a los derechos laborales y económicos, necesitas acreditar tu condición de víctima de violencia de género. Esto se puede hacer a través de varios documentos:

  1. Sentencia condenatoria, aunque no es necesario esperar a que sea firme.
  2. Orden de protección vigente.
  3. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  4. Informe de los servicios sociales o de acogida especializados.

Es importante que sepas que no necesitas una sentencia firme para que se te reconozcan tus derechos. Basta con que exista una orden de protección o un informe del fiscal para que puedas empezar a ejercerlos.

¿Qué hacer si estás sufriendo violencia de género?

Si te encuentras en una situación de peligro inmediato, llama al 112. Si necesitas información, asesoramiento o apoyo, llama al 016. Es gratuito, confidencial y no deja rastro en la factura telefónica. Recuerda, eso sí, borrar el número del registro de llamadas de tu teléfono.

También puedes acudir directamente a una comisaría de policía, a un cuartel de la Guardia Civil o a los servicios sociales de tu municipio. Y si necesitas asesoramiento legal especializado, un abogado penalista puede orientarte sobre los pasos a seguir y acompañarte durante todo el proceso.

Si eres víctima de violencia de género, recuerda que no estás sola y que la ley te protege. Si necesitas asesoramiento legal para conocer y ejercer tus derechos, no dudes en contactarnos. En Peydro4 Abogados te acompañaremos en todo el proceso para que puedas recuperar tu vida con todas las garantías.


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