¿Has firmado un contrato que no se ha cumplido y estás pensando en demandar a la otra parte? Esto es lo que debes conocer sobre preparar una demanda por incumplimiento de contrato.
Cuándo hay incumplimiento de contrato
Se considera que existe incumplimiento de contrato cuando dos o más partes lo han firmado y se han comprometido a cumplir una serie de obligaciones y uno de los firmantes no cumple con alguna de las cláusulas del acuerdo. No obstante, es importante conocer que existe la llamada excepción del incumplimiento contractual, con la que una parte puede oponerse al cumplimiento de su obligación si la otra parte no cumple con su obligación correspondiente.
Para que se considere que hay un incumplimiento del contrato que da derecho a resolver el vínculo, el incumplimiento en cuestión debe ser de carácter grave. Tendrá que referirse a los acuerdos esenciales pactados y conllevar un impacto real en la economía de ambas partes y que exista mala fe.
Qué hacer cuando se incumple un contrato
Si existe un incumplimiento del contrato, según se recoge en el artículo 1.124 del Código Civil, la parte perjudicada puede resolver el contrato y poner fin a su relación contractual. Alternativamente, también puede exigir el cumplimiento de la obligación más la reclamación de los posibles daños y perjuicios.
A partir de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el siguiente paso será acurdir a un MEDIO ADECUADO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS o MASC. Se considera medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial.
Estos medios son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles. Quedan excluidas las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
Las partes en controversia pueden acudir a la negociación directa o bien a través de sus abogados, a un proceso de Derecho colaborativo, o a la opinión de persona experta independiente. También puede remitir una oferta vinculante confidencial, someter el asunto a mediación o a conciliación. En principio es válida cualquier tipo de actividad negociadora siempre que nos permita acreditar que ésta se ha realizado.
Algunos de estos medios serían los siguientes:
Oferta vinculante confidencial
La primera de las vías a la que se puede acudir es a la extrajudicial. Aquí se exige el cumplimiento del contrato comunicándolo a la parte que no ha cumplido ofreciendo una oferta motivada. De este modo, se exigirá el cumplimiento de lo acordado en un plazo de 7 días. La oferta motivada tiene una duración de 30 días. Para poder probar que se ha solicitado la exigencia se puede mandar un burofax.
Mediación
Si la parte que está incumpliendo el contrato no hace caso a las reclamaciones, se puede pedir a un tercero que actúe como mediador. Es un trámite voluntario. Para que se pueda llevar a cabo ambas partes deben acceder acudir a la mediación. De un proceso de estas características se puede acabar con un nuevo pacto que obligue a las partes o concluir sin acuerdo.
Acto de conciliación
Si no hay un acuerdo, se podrá acudir al acto de conciliación. Se trata de un nuevo intento por llegar a un acuerdo. Puede ser notarial, registral, o cualquier persona con conocimientos técnicos o jurídicos. En la conciliación judicial se presenta ante el juzgado un escrito en el que se propone a la otra parte que no ha cumplido con el contrato, una propuesta de solución.
Demanda judicial
Si por las vías arriba mencionadas no se ha conseguido que se cumpla el contrato, se podrá presentar una demanda, ya sea por un juicio verbal u ordinario, según el importe de la cantidad a reclamar o dependiendo del objeto del contrato incumplido.