Para ayudar a que todos los autónomos tengan acceso a estas ayudas y que nadie se quede sin ellas, a continuación hemos extractado y resumido el procedimiento para obtenerlas que ha publicado la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
Ayudas para autonomos por Estado de Alarma
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 incorpora un paquete de ayudas a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para ayudar a que todos los autónomos tengan acceso a estas ayudas y que nadie se quede sin ellas, a continuación hemos extractado y resumido el procedimiento para obtenerlas que ha publicado la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que son las siguientes:
Estas ayudas a autónomos consisten en las siguientes prestaciones y beneficios:
Estas ayudas se aplican a todos los trabajadores autónomos en situación de alta en el RETA incluidos los autónomos societarios, siempre que:
La solicitud se deberá presentar de forma telemática a través de las páginas web de las mutuas o el SEPE, en su caso. La gestión de la prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en la que esté adscrito el autónomo. En el supuesto de autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.
En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el autónomo tan sólo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo).
Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho, es decir cualquier documento que demuestre la pérdida de ingresos, p.ej.: un extracto bancario, pero sería admisible incluso la prueba testifical.
Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
El plazo para solicitar las ayudas se inició el 18 de marzo, con la entrada en vigor del Real decreto que aprobó las medidas, pero se reconocerán los derechos con efectos retroactivos desde el día 14 de marzo, fecha en que se declaró el estado de alarma. El plazo límite para solicitar la prestación es de un mes, prorrogable hasta que finalice el estado de alarma el 14 de abril o de sus prórrogas.
El autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
Esperamos que la información facilitada, os haya resultado de utilidad, no obstante, si necesitáis cualquier aclaración, podéis poneros en contacto con nosotros de forma totalmente gratuita y desinteresada, porque en estos tiempos extraordinarios toda ayuda es poca
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