Solicitud de extinción de alimentos: ¿Cabe establecer su limitación temporal?

Solicitud de extinción de alimentos- limitación temporal
Si te planteas lograr una limitación del pago de la pensión de alimentos o quieres llevar a cabo la solicitud de extinción de alimentos presta atención a todas las claves que debes conocer.

En qué consiste la solicitud de extinción de alimentos

Para saber si se puede entablar una solicitud de extinción de alimentos o establecer su limitación temporal, lo primero que debes tener en cuenta es que cada vez son más las resoluciones adoptadas por parte de los Juzgados y Tribunales que sí se decantan por establecer una limitación temporal del cobro de pensiones de alimentos en el caso de los hijos mayores de edad.

Estas resoluciones se están dando porque se puede demostrar que el hijo/a en cuestión no está realizando una dedicación o aprovechamiento de la formación que se le proporciona. Y tampoco tiene una intención de obtener una independencia económica que le permita no ser dependiente de la pensión de alimentos.

Qué se tiene en cuenta a la hora de aceptar una limitación temporal de la pensión de alimentos 

Para que una solicitud de extinción de alimentos o su limitación temporal resulte favorable se han de tener en cuenta una serie de aspectos. El primero de ellos es la edad del hijo y sus posibilidades verdaderas de ser independiente a nivel económico.

En primer lugar hay que mencionar que se puede extinguir la pensión de alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya mejorado de fortuna. De forma que ya no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

También se puede extinguir cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Por último, la causa de solicitud de extinción de alimentos con limitación temporal se da cuando el alimentista es descendiente del obligado a dar alimentos. Y la necesidad de aquél provenga de su mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

¿Cabe tener una limitación temporal a la hora de realizar la solicitud de extinción de los alimentos?

De este modo, según se recoge a través de diferentes sentencias, se desprende que en la pensión de alimentos entre parientes no hay, por lo general, una posibilidad de fijar de manera anticipada la extinción. Se deben pasar siempre que haya necesidad por causa no imputable al alimentista. Por ello no se puede, en un primer momento, establecer un límite temporal.

No obstante, por parte del artículo 142 del Código Civil se establece la obligación de prestar alimentos que recoja la educación del alimentista incluso si es mayor de edad. Pero siempre que no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable. La limitación temporal se emplearía si pasado un plazo de tiempo prudencial y suficiente, la falta de conclusión de los estudios es imputable al alimentista.

Un ejemplo claro se ve a través de chicos que estudian pero le quedan aún algunas asignaturas, en el caso de opositores, etc. Ante estos supuestos lo que se hace es fijar una duración temporal de la pensión de alimentos. A partir de ese momento, si no se ha terminado o aprobado, sería una causa imputable al alimentista y no habría causa de prestación.

Si estás en esta situación y quieres hacer la solicitud de la extinción de alimentos, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a resolver esta situación del mejor modo posible, menos traumático y más favorable según tus propios intereses. En Peydro 4 Abogados somos expertos en derecho de familia y divorcios y podremos solventar cualquier consulta o revisión de la pensión de alimentos y pensión compensatoria. Solo tienes que contactarnos y estudiaremos tu caso sin compromiso. Ponemos nuestra experiencia a tu disposición.


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