Revisión de sentencias firmes y el principio de retroactividad de la ley penal más favorable

Revisión de condenas con la Ley solo si es si
Es cierto que con la Ley de Solo Si es Sí, se van a soltar violadores?

Con la aprobación de la Ley de Solo Sí es Sí la revisión de sentencias ha generado cierta alarma social. Pero es cierto que se van a rebajar las condenas a los violadores?

En estos supuestos se trata de casos que ya están condenados con una sentencia firme. Hemos de aclarar que una sentencia firme es aquella contra las que no cabe recurso alguno. También se está aplicando la ley más favorable a hechos cometidos con anterioridad a la ley, pero que están pendientes de enjuiciamiento.

¿Puede revisarse una sentencia firme?

Está prohibido que los jueces revisen una sentencia ya firme, Por lo tanto, no pueden modificar un juicio que ya ha sido efectuado. Incluso aunque con posterioridad se supiera que la decisión no se ajusta a la legalidad. Sólo en algunos supuestos excepcionales cabe el recurso extraordinario de revisión.

La segunda excepción que permite la revisión de sentencias firmes es el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo,. Este supuesto está previsto en el artículo. 2.2 del Código Penal, el artículo  49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el artículo. 9.3 de la Constitución Española.

¿En cuántas ocasiones se han revisado sentencias por Ley Penal más favorable?

Esta situación de revisión de sentencias se ha producido en varias ocasiones tras las sucesivas reformas del Código Penal. La misma entrada en vigor del actual Código Penal de 1995 supuso una revisión de sentencias con respecto al anterior Código Penal de 1.973. Igualmente sucedió con la reforma 15/2003; la reforma 5/2010, de 22 de junio; y la reforma 1/2015.

Ahora esta situación se repite con la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como “Ley de Sólo Sí, es Sí”.

¿Cómo se deben revisar las sentencias?

La Disposición Transitoria Segunda del Código Penal establece que para proceder a la revisión de sentencias se debe determinar cuál es la ley más favorable. Esta comparación entre la ley antigua y la nueva debe de hacerse de manera global. Sin que se pueda aplicar la reforma de forma “troceada” tomando de cada norma lo que favorezca y rechazando lo que perjudique. Porque entonces estaríamos creando una nueva ley artificialmente con retazos de las demás.

La Disposición Transitoria Quinta del Código Penal dice que en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable cuando la duración de la pena anterior sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Por lo tanto, aunque se modifiquen los límites máximo y mínimo de la pena con la reforma, si la condena impuesta antes de la modificación puede imponerse no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria.

Así se ha venido aplicando con ocasión de las anteriores reformas del Código Penal en las Sentencias del Tribunal Supremo siguientes: 556/2022, de 8 de junio; 346/2016, de 21 de abril; 290/2013, de 16 de abril; 633/2012, de 19 de julio; y 582/2012, de 25 de junio.

¿Qué sucede en los casos donde se haya impuesto un condena mínima?

No se podrán revisar las sentencias con las nuevas condenas a supuestos de menor entidad de los artículos 178.3 y 181.2.II del Código Penal, cuando en la ejecución del delito el responsable hubiera empleado violencia o intimidación, porque así lo prohíbe este artículo. Por lo que no debería admitirse la revisión en estos casos bajo ningún concepto.

¿Se revisarán las sentencias en los casos leves de abusos donde no ha habido violencia o intimidación?

Existe división de opiniones, porque hay Audiencias Provinciales que está aplicando la nueva ley por considerarla más beneficiosa y practicando la reducción. Por otro lado, hay tribunales que están considerando que no es procedente la revisión. Porque que la condena anterior sí cabría en el rango de penas de la nueva ley. Este segundo criterio es el que parece más acorde con los precedentes del Tribunal Supremo, por lo que sería muy sorprendente que cambiara el criterio.

Si van a revisar la condena de tu agresor, no olvides que en Peydro 4 Abogados somos letrados expertos en derecho penal y podremos ayudarte . Si estás en esta situación no dudes en contactarnos para estudiar tu caso y ver cómo se podría plantear.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Envíame un WhatsApp
1
¿Necesitas ayuda?
Hola
¿En qué podemos ayudarte?