Requisitos de acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho

pensión viudedad en parejas de hecho
Para cobrar la pensión de viudedad hay una serie de requisitos que se deben cumplir y no son iguales en los matrimonios que en las parejas de hecho. A continuación, detallamos los supuestos que se han de dar en los segundos.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho

Las parejas de hecho también tienen derecho a percibir pensión de viudedad, tal y como se recoge en el artículo 221. Para ello se han de dar una serie de circunstancias.

Estar inscrito en el registro como pareja de hecho 

La pareja de hecho debía estar inscrita como tal en el registro oficial de su comunidad autónoma o ayuntamiento, al menos dos años antes a la fecha del fallecimiento del causante.

Acreditar convivencia

Tendrá que acreditarse que no existe un vínculo matrimonial con otra persona ni que tampoco son pareja de hecho y también tendrán que acreditar mediante el certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria de un tiempo de cinco años.

Por tanto, para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho tendrá que poder acreditar una convivencia de, al menos, cinco años y estar inscritos como pareja de hecho al menos dos antes de la fecha del fallecimiento de uno de los dos.

Con hijos en común

Cuando hay hijos en común no será necesario acreditar la convivencia previa de cinco, pero sí contar con la inscripción como pareja de hecho dos años antes.

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si me he separado?

La pensión de viudedad se cobrará en caso de separación cuando se cumplan estos supuestos. Además de cumplir los puntos arriba descritos se puedan reunir estos requisitos. No se haya formado otra pareja de hecho ni se haya contraído matrimonio. Por otro lado, que en el momento del deceso se recibiera una pensión de compensatoria determinada por un juez.

¿Qué cantidad se percibe?

Respecto a la cantidad que se percibe en concepto de pensión de viudedad, decir que dependerá de una serie de aspectos. No obstante, por lo general, suele ser entre el 52% y el 70% de la base reguladora que tenía la persona finada, recordando que siempre hay un mínimo establecido y también un máximo. 

En 2022 la pensión máxima de viudedad que se puede cobrar es de 2.775,18 euros, habiendo aumentado un 2,5% respecto a 2021. Esta pensión se extinguirá si el beneficiario contrae de nuevo matrimonio o forma una nueva pareja de hecho y se inscribe como tal.

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