Pensión compensatoria

Durante el proceso de divorcio o separación ese puede producir un desequilibrio económico en uno de los cónyuges. En estos casos, el cónyuge que ve empeorar su situación puede solicitar una pensión compensatoria. Esta, a diferencia, de la pensión de alimentos —que tiene como objetivo garantizar el bienestar de los hijos de la pareja—, tiene como objetivo mejorar la situación de desequilibrio económico en la cual se puede encontrar uno de los cónyuges como consecuencia al divorcio o separación.

En el presente artículo hablaremos sobre algunos aspectos importantes de la pensión compensatoria.

¿Cuándo no habrá derecho a la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria debe estar contenida en convenio regulador, en caso de que los cónyuges hayan llegado a un acuerdo, pero en caso de que no, deberá ser solicitada expresamente la pensión compensatoria durante el proceso de divorcio o separación por el cónyuge afectado, ya que esta no será fijada de oficio. Debe ser necesariamente solicitada durante el proceso puesto que se entiende que es el procedimiento de divorcio o separación el que produce la situación de desequilibrio económico.

Sin embargo, no siempre habrá derecho a una pensión compensatoria. Se considera que no habrá derecho a la pensión compensatoria:

•             Cuando el divorcio o separación genere un desequilibrio económico en ambos cónyuges.

•             Cuando a pesar del divorcio o la separación ambos cónyuges tengan los medios para disfrutar del mismo estilo de vida que tenían durante el matrimonio.  

De manera que, para que se pueda solicitar la pensión compensatoria, solo uno de los cónyuges debe verse en situación de desequilibrio económico.

¿Qué criterios se toman en cuenta para determinar si hay desequilibrio económico?

En caso de que los cónyuges no puedan llegar a un entendimiento con respecto la pensión compensatoria y, una vez que el cónyuge menos favorecido haya realizado la solicitud, el juez podrá determinar cuál será el importe. Para ello, nos encontramos con el artículo 97 del Código civil, que nos dice que el juez deberá tomar en cuenta lo siguiente:

•             Los acuerdos a los cuales hubieran llegado los cónyuges.

•             La edad y el estado de salud del cónyuge.

•             La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo del cónyuge.

•             La dedicación pasada y futura a la familia.

•             La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

•             La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

•             La pérdida eventual de un derecho de pensión.

•             El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

•             Cualquier otra circunstancia relevante.

Como bien dice el último supuesto, estos no serán los únicos criterios a tomar en cuenta por el juez para decidir sobre la pensión compensatoria, puesto que también será considerado el estatus económico o estilo de vida que hayan llevado antes y después del proceso de divorcio o separación, como también cuál ha sido la actitud que el cónyuge solicitante ha adoptado durante el mismo. Y aunque el Consejo General del Poder Judicial publica unas Tablas para su cálculo, estas tienen carácter orientador, por lo que habrá que examinar caso por caso.

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