Cómo patentar un dibujo o diseño

Patentar un dibujo o diseño

Cuando hemos creado un dibujo, modelo o diseño, es fundamental poder protegerlo y crear valor. Pero para poder “patentar” ( el término correcto es registrar) un un dibujo o diseño, el principal requisito es el de su originalidad.

¿Cuando es original un dibujo o diseño?

Ahora la pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿Cómo se mide la originalidad de un dibujo o modelo (diseño)? O dicho de otra manera: ¿Cuándo se puede patentar un dibujo o diseño?

Conforme expresa en el preámbulo del Reglamento comunitario 6/2002 del Consejo, la determinación del carácter singular de un dibujo o modelo debe fundarse en la impresión general causada al contemplar dicho objeto en un usuario informado. Esta impresión diferirá notablemente de la que cause el conjunto de dibujos y modelos anterior. Se debe tener en cuenta la naturaleza del producto de que se trate, así como el sector industrial al que pertenece y el grado de libertad del autor al crearlo.

La anterior definición se halla repleta de conceptos concretos que requieren de una explicación más pormenorizada. En primer lugar, cabe decir que se trata de una idea paralela a lo que es el salto inventivo en la patente, esto es, determina el esfuerzo creativo de la novedad industrial, en este caso estética, que se trata de proteger. El carácter singular de un dibujo o modelo es una idea claramente relacionada con su originalidad, esto es, la nueva creación industrial debe ser diferente de las anteriores, claramente distinguible de lo que anteriormente existía en el mercado.

Así pues, debe existir una disimilitud notable entre los antecedentes y el nuevo objeto. Pero dicha disparidad estética no es la que observa un consumidor medio, sino la que observa un usuario informado, es decir, alguien que sí tiene conocimientos en la materia a un nivel que supera al mero consumidor o usuario, un nivel superior que se califica como “usuario informado”, persona que sin ser experta en la materia no es tampoco un lego, situándola en un lugar intermedio.

El producto también determina el grado de singularidad del nuevo dibujo o diseño, toda vez que muchas creaciones se encuentran determinadas por las propias características del producto, por su funcionalidad (e.g. una rueda se encuentra predeterminada a ser redonda, de lo contrario no cumpliría su función, que es rodar) y también por otras circunstancias, tales como la imagen de marca o corporativa de la empresa creadora del producto. Todo ello condiciona el grado de libertad del creador y debe ser valorado en el momento en que el usuario informado aprecie una distinguibilidad del nuevo objeto, digna de ser protegida, con relación a lo que hasta ese momento existía en el mercado.

El valor que se añade a los productos acompañándolos de un buen diseño, que los haga reconocibles y atractivos al consumidor, es indudable y es, en definitiva, un arma de venta incorporada al propio producto.

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