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Obligación de Asegurar Patinetes y Vehículos Ligeros

Todo propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. Ahora esta obligación también incumbe a los patinetes eléctricos. Infórmate de cómo y cuándo entra en vigor esta obligación
Obligacion de seguro para patinetes y otros vehículos ligeros

Si quieres saber porqué existe la obligación de asegurar patinetes y vehículos ligeros, lee con atención. La Ley 5/2025, de 24 de julio ha modificado la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La principal modificación consiste en la ampliación del concepto de «vehículo a motor» a los efectos del seguro obligatorio. Se elimina la restricción que limitaba el concepto de vehículo a motor a aquellos con autorización administrativa para circular. A partir de esta modificación los vehículos sin autorización administrativa para circular deben ser tratados de la misma forma que los vehículos a motor.

Cambio en la definición de vehículo a motor

Se modifica la definición de vehículo a motor:
a) Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o con un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. Por lo tanto, quedan incluidos los patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros siempre que superen la veolcidad y/o el peso especificados.
b) Los remolques y semirremolques destinados a ser utilizados con vehículos a motor.

Obligación de Asegurar Patinetes y Vehículos Ligeros

Todo propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.

Se han incluido también dentro de esta obligación a los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a ciclomotores de dos ruedas. Estos vehículos, pese a no actuar exclusivamente por una fuerza mecánica, como ciclomotores de dos ruedas, ya estaban considerados como tales en el Reglamento General de Vehículos. Y necesitaban autorizaciones administrativas para conducir y circular, así como el seguro obligatorio del vehículo a motor.

Por lo tanto, también deberán asegurar su responsabilidad civil los propietarios de los siguientes vehículos:

a) Ciclos de motor a pedal con propulsión auxiliar superior a 25 km/hora.

b) Cualquier otro vehículo definido dentro de la categoría de ciclomotor de dos ruedas.

c) Cualquier otro vehículo diseñado para funcionar a pedal con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a los 45 km/hora.

Obligacion de Asegurar Patinetes Eléctricos

Se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que puedan circular. Para poder circular tendrán que tener certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y tener una etiqueta identificativa con un número de inscripción. O, en su caso, estar matriculados.

Qué es un vehículo personal ligero?

Se consideran vehículos personales ligeros los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

El propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por cada vehículo del que sea titular.

No son vehículo personal ligero las bicicletas de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar de potencia inferior o igual a 250 w. Y que su potencia disminuya progresivamente y se interrumpa antes de llegar a los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Cuándo tengo que asegurar el vehículo personal ligero?

Para los vehículos que antes de esta ley no tenían la consideración de vehículos a motor y que pasan a considerarse como tales, tendrán un periodo transitorio de seis meses para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Durante este período transitorio no podrán ser sancionados por la falta de suscripción del seguro. No obstante, mientras no cuenten con un seguro, serán considerados como vehículos a motor no asegurados. Por lo que las indemnizaciones estarán cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

IMPORTANTE!! En caso de no contar con seguro y que se produzca un siniestro, aunque el Consorcio de Compensación de Seguros pague la indemnización, podrá reclamar contra el responsable del accidente. Lo que puede suponer un considerable descalabro económico.

MUCHA ATENCIÓN A ESTO: la fecha de entrada en vigor de la ley fue el 26/07/2025, el período transitorio de SEIS MESES termina el 26/01/2026.

Obligación de matriculación

Por último, la ley establece que en caso de que no exista otro medio de identificación, se podrá establecer un medio de identificación que permita la individualización de estos nuevos vehículos a motor.

Conclusión

Hay que tener en cuenta que la obligación de asegurar estos vehículos depende de que cuenten con un certificado de circulación, que estén inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y tengan una etiqueta identificativa con un número de inscripción o, en su caso, una matrícula. Por lo tanto, hasta que no haya una regulación sobre esta cuestión resultará imposible que estos vehículos puedan ser asegurados. En estos momentos el nuevo Reglamento General de Circulación se encuentra en fase de consulta pública. Esperamos que en breve se regularice esta cuestión.

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