Nulidad de Credito Revolving

Nulidad de credito revolving
Tribunal Supremo

Nulidad de credito revolving

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado un credito revolving por usurario, a un interés del 24,6 por ciento (ver sentencia).

La operación de crédito denominada revolving es asimilable a un préstamo personal al consumo, y se suele formalizar mediante una tarjeta de crédito, o mediante un contrato de préstamo.

Un ejemplo típico de crédito revolving son los de una tarjeta de crédito, en los que cuando se realizan las compras, el límite de la tarjeta se reduce, y cuando se paga el recibo mensual, el límite de la tarjeta se libera de nuevo por ese importe.

Antecedentes

El cliente había dispuesto en total de 25.634,05 euros del crédito revolving concedido por el Banco, lo que había devengado 18.568,33 euros de intereses, por lo que aunque había pagado 31.932,98 euros a la demandante, todavía le reclamaban 12.269,40 euros.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona dieron la razón al banco y condenaron al consumidor a pagar esta cantidad, porque consideraron que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, por lo que el interés no podía tacharse de excesivo.

Motivos del recurso

El recurrente invocó el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que establece: «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» .

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2.015, da la razón al cliente y anula la operación de crédito revolving sin que sea exigible que, acumuladamente, el préstamo haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

La Sala de casación estima que la cuestión no es tanto si el interés es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», como dice la ley, por lo que considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».

Además, para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea « manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Sin embargo, no observa que concurran otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. Por lo que la entidad financiera que concedió el crédito revolving no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo

Concluye que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Consecuencias de la Sentencia

La consecuencia es que el crédito es nulo y debe rechazarse la demanda del banco. Por lo que la Ley contra la Usura prevé que en casos de nulidad de estos contratos, el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida, y en este caso el cliente había pagado una cantidad superior, por lo que el banco deberá devolver el exceso.

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