¿La herencia en cuántas partes se divide?

Para hacer la partición de la herencia entre los herederos es necesario conocer las partes en que se divide, evitando desencuentros entre las expectativas de los herederos y la realidad.

Mediante el testamento, el testador manifiesta su voluntad, lo que quiere que suceda con sus bienes una vez que fallezca. La disposición de estos bienes puede ser total o parcial, dependiendo del lugar en el que el testador resida. En el caso de España es parcial en caso de que existan herederos forzosos.

En la ley está dispuesto que el testamento ha de ser divido en tres partes iguales. ¿Qué es lo que conlleva cada uno de esos tercios? En el siguiente artículo buscaremos explicarlo de la forma más breve posible.

Tercio de legítima de la herencia

La legítima es el primer tercio de la herencia que está establecido en la ley como una de las partes de la herencia. De este tercio el testador no podrá disponer, puesto que la ley lo ha reservado para determinados herederos, llamados forzosos. Estos son los siguientes:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil, así como en la legislación civil de algunas Comunidades Autónomas.

Los hijos o descendientes, como herederos forzosos, tienen derecho a dos terceras partes del haber hereditario. El primer tercio, que será dividido en partes iguales entre los herederos forzosos, y el segundo tercio, llamado de Mejora, con el que se puede beneficiar libremente a unos herederos más que a otros.

Pero a falta de hijos o descendientes, la herencia pasará a los ascendientes. Para ellos la ley ha dispuesto:

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Y en cuanto al cónyuge, nos dice lo siguiente en el artículo 834 del Código Civil:

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Por lo tanto, si no hubiese separación con el cónyuge al momento de morir el testador, entonces el o la viuda tendrá derecho a acceder al tercio de mejora en forma de usufructo.

Tercio de mejora de la herencia

Como bien nos decía la ley, el segundo tercio de la herencia, llamado de mejora, está destinado a los herederos forzosos, pero en este se puede beneficiar a algunos más que a otros:

El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.

Pero esta Mejora debe ser hecha de forma expresa, puesto que de otra forma, esta se dividirá de la misma forma en que La Legítima; en partes iguales entre los herederos forzosos.

Tercio de libre disposición

Es en el último tercio de la herencia donde el testador puede manifestar su voluntad de forma expresa sin ser obligado por la ley a disponer de este tercio a ningún heredero, es decir, que puede hacer con el tercio de libre disposición lo que mejor considere.

Abogado en Valencia

Teniendo en cuenta las partes en que se divide la herencia nos permitirá evitar problemas en la partición. Pero para que un testamento manifieste de forma efectiva la voluntad del testador, es necesario que este sea bien hecho, a ser posible con un abogado experto en herencias. De esta forma, no habrá errores al momento de disponer de los bienes y la última voluntad del testador quedará plasmada en su testamento.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Envíame un WhatsApp
1
¿Necesitas ayuda?
Hola
¿En qué podemos ayudarte?