Ingreso Mínimo Vital entra en vigencia

El pasado 29 de mayo fue aprobado el Real Decreto 20/2020 (entrando en vigor este 1 de junio) que contenía el Ingreso Mínimo Vital, que será percibido por los hogares españoles.

Aunque ya existían prestaciones similares a nivel Autonómico, como la Renta Valenciana de Inclusion, esta es la primera vez que se hace con carácter nacional, buscando con su implantación que los hogares de recursos más escasos puedan acceder a los máximos definidos dependiendo de su situación particular.

Examinemos algunos aspectos importantes del IMV.

¿Quiénes podrán recibir el Ingreso Mínimo Vital?

Aquellos que se encuentren dentro de los siguientes supuestos, podrán ser susceptibles de percibir el IMV:

  • Integrantes de una unidad de convivencia.
  • Mayores de 23 años y menores de 65 años.
  • Mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género o que hayan sido víctimas de trata o explotación sexual.

¿Quién debe solicitar la prestación?

La prestación será solicitada por un titular, cuyos requisitos variarán dependiendo a si está integrado en una unidad de convivencia o no. En caso de que esté integrado en una unidad de convivencia, los requisitos son los siguientes:

  • Quien ejerza como titular, debe ser mayor de 23 y menor de 65 años
  • Deberá ser mayor de edad o un menor emancipado, solo en el caso de que tenga hijos bajo su cargo.
  • Si en la unidad de convivencia nos encontramos con que se encuentra integrada solo por mayores de 65 años y menores (o incapacitados judicialmente) entonces el titular será el mayor de 65 años.

Y para aquellos que no estén integrados en una unidad familiar, el requisito es ser mayor de 23 años y menor de 65, salvo en casos de violencia de género o de trata de personas.

¿A qué se refiere el término “unidad de convivencia”?

El termino incluye a todas las personas que podrán solicitar la prestación si es que viven en el mismo domicilio y están vinculadas entre ellas, de acuerdo a los siguientes supuestos:

La unidad de convivencia es un término que cobra importancia en el Ingreso mínimo Vital y el mismo se refiere a las personas que podrán hacer la solicitud de la prestación mientras vivan en un mismo domicilio y tengan cierta vinculación entre sí, bajo los supuestos contenidos en el BOE. Entre ellos encontramos algunos como:

  • Las personas que convivan en un mismo domicilio y que estén unidas por vínculo matrimonial (o de parejas de hecho) o vinculadas por afinidad, consanguinidad (hasta el segundo grado), adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Dos o más personas entre 23 y 65 años que habiten en el mismo domicilio sin existir parentesco.

Es importante dejar en claro que una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

Todos los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos previos para poder ser beneficiarios del IMV, algunos de estos son:

  • Los solicitantes deben tener residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
  • Los solicitantes deberán carecer de rentas.
  • Los solicitantes que no estén trabajando deben estar inscritos como demandantes de empleo.

Quienes busquen ser beneficiarios de IMV deberán cumplir con estos requisitos al momento de la solicitud, durante el tiempo que dure el trámite y mientras reciban esta prestación.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de esta prestación dependerá ampliamente de si se trata de una persona sola, de una unidad familiar o de una familia monoparental, cada uno de los supuestos, dependiendo de las características particulares, podrá recibir una menor o mayor cuantía ubicada dentro del siguiente rango:

  • Una persona que viva sola podrá cobrar hasta 462 euros.
  • Una unidad familiar monoparental podrá cobrar entre 600 euros (un adulto y un niño) hasta 877 (un adulto y tres o más niños).
  • En el caso de una familia con dos o más adultos y uno o más niños podrá cobrar desde 600 euros (dos adultos) hasta 1015 (dos adultos y tres o más niños).

¿Desde cuándo se podrá cobrar?

Se podrá cobrar la solicitud el primer día del mes siguiente a la fecha de presentada la solicitud. Hasta ahora no hay duración temporal para recibir esta prestación.

Presentación de solicitudes

A partir de este 15 de junio se podrán realizar las solicitudes a través de la sede web de la Seguridad Social, quien será el encargado de estas prestaciones. Y, si son presentados durante los tres meses que transcurran desde esa fecha, entonces tendrán carácter retroactivo con respecto al 1 de junio (siempre y cuando en esa fecha hubieran cumplido con todos los requisitos.

Abogado en la Comunidad Valenciana

Aunque hay tanto expectativas positivas como negativas con respecto a esta prestación, creemos que puede ser beneficioso para una gran cantidad de familias. En caso de cualquier duda, podéis consultarnos y estaremos encantados de mitigar vuestras incógnitas.

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