Libros, uniforme, comedor, excursiones, clases de refuerzo… Cuando empieza el curso, es habitual que surja la duda sobre quién paga los gastos escolares tras el divorcio. La respuesta depende del tipo de gasto, de lo que establezcan el convenio regulador o la sentencia y de las circunstancias familiares existentes cuando se fijó la pensión de alimentos.
A continuación te explicamos cómo distinguir cada concepto y qué pasos conviene seguir para evitar pagos duplicados y discusiones innecesarias.
Gastos escolares tras el divorcio: ¿Quién paga cada concepto?
La regla de partida es sencilla: los gastos escolares necesarios, periódicos y previsibles son ordinarios. Por tanto, normalmente se tienen en cuenta al calcular la pensión de alimentos y no se reclaman después como un desembolso extraordinario adicional.
El hecho de que un pago se produzca una sola vez al año no lo convierte en extraordinario. La matrícula, los libros o el material de inicio de curso se repiten cada año, pueden preverse y forman parte de la educación de los hijos. El Tribunal Supremo mantiene esta doctrina desde su Sentencia 579/2014 y la ha reiterado expresamente en la STS 587/2025.
Respuesta directa: salvo que el convenio o la sentencia establezcan un reparto diferente, los libros y la matrícula escolar ordinaria están incluidos en la pensión de alimentos. No procede exigir automáticamente otro 50 % al progenitor que ya abona esa pensión.
¿Qué gastos se consideran ordinarios y cuáles pueden ser extraordinarios?
El Código Civil incluye dentro de los alimentos la educación e instrucción de los hijos mientras son menores y, en determinados casos, después de la mayoría de edad. La clasificación concreta se apoya en cuatro criterios: necesidad, previsibilidad, periodicidad y antecedentes familiares.
| Concepto | Clasificación habitual | Matiz importante |
|---|---|---|
| Libros, matrícula y material escolar básico | Ordinario | Son necesarios y previsibles; suelen estar incluidos en la pensión. |
| Uniforme, comedor y transporte habitual | Ordinario, por regla general | Debe valorarse si ya existían al fijarse las medidas y cómo los regula el convenio. |
| Clases de apoyo recomendadas por necesidad sobrevenida | Puede ser extraordinario | Conviene aportar recomendación del centro o de un profesional y comunicar el coste. |
| Deportes, idiomas y actividades extraescolares | Depende del caso | Importan el acuerdo, la necesidad, la práctica anterior y la previsibilidad. |
| Viajes, campamentos o dispositivos no imprescindibles | Normalmente voluntario | No deben cargarse al otro progenitor sin acuerdo cuando no sean necesarios. |
La clasificación puede variar si el convenio regula el concepto, responde a una necesidad especial o ambos progenitores ya lo asumían antes de la ruptura.
¿Qué manda el convenio regulador sobre los gastos del colegio?
Antes de discutir si un recibo es ordinario o extraordinario, hay que leer el convenio regulador y la sentencia completa. El artículo 90 del Código Civil permite pactar la contribución a los alimentos, sus actualizaciones y las garantías de pago. Una vez aprobado, el acuerdo puede ejecutarse judicialmente.
Una cláusula bien redactada debería identificar los conceptos, el porcentaje de cada progenitor, la necesidad de consentimiento previo, el medio de comunicación, los justificantes y el plazo de reembolso. Expresiones vagas como “los gastos escolares se pagarán por mitad” suelen generar problemas: ¿incluyen el comedor?, ¿un ordenador?, ¿una excursión opcional?
El convenio también puede establecer una solución distinta a la regla general. Por ejemplo, puede acordar que la pensión cubra los gastos cotidianos y que la matrícula y los libros se abonen aparte en una proporción determinada. Si la cláusula es válida y fue aprobada, hay que cumplirla en sus propios términos.
Si las necesidades de los hijos o la economía familiar cambian de forma relevante, no conviene alterar el reparto unilateralmente. Puede ser necesario solicitar una modificación del convenio regulador o de las medidas fijadas judicialmente.
¿Los gastos escolares se reparten siempre al 50%?
No. El reparto por mitad es frecuente, pero no constituye una regla universal. El Código Civil exige que la contribución se adapte a los recursos de cada progenitor y a las necesidades de los hijos. El convenio o la sentencia pueden fijar un 50/50, un 60/40, un 70/30 u otra fórmula proporcionada.
Tampoco la custodia compartida obliga por sí sola a pagar todos los gastos al 50 %. Puede existir una cuenta común para determinados conceptos, una pensión cuando hay una diferencia económica importante o un reparto por porcentajes. Lo decisivo vuelve a ser el título vigente.
En una custodia exclusiva, ambos progenitores contribuyen. Que un gasto ordinario esté incluido en la pensión significa que parte de esa contribución ya se canaliza mediante la cantidad mensual fijada.
¿Qué ocurre con el colegio privado y las actividades extraescolares?
La elección o el cambio de colegio es una decisión relevante de la patria potestad. Si ambos progenitores la ejercen, ninguno debería matricular unilateralmente al hijo en un centro privado y trasladar después la mitad del coste al otro. Ante un desacuerdo, cualquiera puede acudir al tribunal para que atribuya la facultad de decidir.
Cuando el colegio privado ya era el habitual al tiempo del divorcio, sus cuotas son previsibles y pueden haberse integrado en la pensión o regulado por separado. En cambio, si el gasto nace de una decisión posterior no consensuada, su reclamación será mucho más discutible.
Con las actividades extraescolares ocurre algo parecido. Inglés, deporte o música no son automáticamente ordinarios ni extraordinarios. Hay que comprobar si los hijos ya realizaban la actividad, si se contempló al calcular la pensión, si existe una recomendación educativa y si ambos progenitores consintieron el gasto.
Si una actividad opcional se contrata pese a la oposición del otro progenitor, no puede darse por hecho que este deba asumir una parte. Las necesidades urgentes se valoran de otro modo.
¿Tienes un conflicto por los gastos del colegio?
No pagues dos veces un gasto incluido en la pensión ni rechaces una obligación sin revisar antes el convenio y las facturas. Si la cláusula es ambigua, existe una decisión escolar no consensuada o necesitas reclamar cantidades, contacta con Peydro4 Abogados para estudiar la solución adecuada a tu caso.