¿Cuándo solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?

Si te preguntas cómo solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón de las deudas impagadas, a continuación te damos algunas claves sobre este recurso legal al que podrías acogerte. 

Cuándo se puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho

Dentro de la Ley Concursal se contempla el llamado mecanismo de Segunda Oportunidad. Este mecanismo se aplica a las personas físicas, tanto en el caso de empresarios como de consumidores. Para lo que se deben dar una serie de requisitos. Se ha de tener presente que la exoneración de pasivo insatisfecho se trata de un procedimiento extraordinario.

Mediante dicho proceso, el deudor tendrá que cumplir una serie de condiciones estipuladas por la Ley para poder solicitar al juez esta medida legal. Sin que requiera del visto bueno de sus acreedores.

Requisitos para pedir la exoneración del pasivo insatisfecho

El primer punto es que el deudor se considere de buena fe. Tras esto y, tras reunir estos requisitos que pasamos a detallar, el juez determinará si otorga o no la exoneración del pasivo insatisfecho.

No tener condena firme por una serie de delitos

Uno de los requisitos es que el deudor no haya sido condenado de manera firme por ciertos delitos. Se trata de delitos contra el patrimonio, o contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, o contra Hacienda y la Seguridad Social. Así como contra los derechos laborales de los trabajadores en la década previa a la declaración del concurso.

Haber pagado todos los créditos contra la masa

Por otro lado, el deudor debe haber pagado la totalidad de los créditos contra la masa. Aquí entran salarios, honorarios judiciales derivados, etc, así como los créditos concursales privilegiados. Y si no ha intentado realizar un acuerdo extrajudicial para realizar el pago previamente. Que haya abonado ya, al menos, el 25% del importe al que asciendan los créditos concursales ordinarios. Por este motivo se recomienda solicitar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, pues no siempre es posible pagar si quiera ese 25% de la deuda.

Aceptar plan de pagos

Si el deudor no puede dejar satisfechos los créditos contra la masa, debe aceptar llevar a cabo un plan de pagos. Además, no puede haberse beneficiado de una exoneración del pasivo insatisfecho durante los últimos 10 años. También se tendrá en cuenta que no haya rechazado un empleo acorde a sus capacidades durante los cuatro años previos a la declaración de concurso.

Solicitud de concurso de acreedores

Una vez intentado el acuerdo extrajudicial con los acreedores, el deudor o el mediador deben solicitar el concurso de acreedores. El cual se abrirá a los efectos de proceder a la liquidación de sus bienes. En esta fase es importante que el deudor o bien sus representantes legales, administradores o liquidadores no hayan sido declarados culpables del concurso de acreedores. Si no es el caso, el juez podrá otorgar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que no se aprecie dolo o una culpa grave del deudor.

Como conclusión, estos serán los supuestos por los que un juez concluirá si un deudor puede ser de buena fe. Y, por tanto, sí se le puede otorgar la exoneración del pasivo insatisfecho. Para llevar a cabo esta solicitud y procedimientos similares necesitas la ayuda de abogados expertos. En Peydro4 Abogados somos letrados especializados en derecho concursal y Ley de Segunda Oportunidad. Sea cuál sea tu consulta o duda no dudes en contactarnos y estudiaremos tu caso. Podemos ayudarte a la hora de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho y otras cuestiones similares que requieras, gracias a nuestra experiencia en el sector.


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