Derecho penitenciario: los grados de clasificación

Grados de clasificacion en derecho penitenciario
Quizá hayas oído hablar del derecho penitenciario, así como de los diferentes grados de clasificación que pueden darse, pero no sepas bien en qué consisten. A continuación, te acercamos todos los detalles que debes conocer al respecto.

Diferentes grados de clasificación del derecho penitenciario

Los grados de clasificación son la parte más importante del derecho penitenciario. El régimen penitenciario está relacionado con el tipo de tratamiento que se le da al preso. Se trata del conjunto de actividades que tienen como fin último lograr su reinserción. Para ello, las prisiones ponen a disposición de los presos una serie de actividades en las que pueden participar. Esto, generalmente, está vinculado con la asignación individualizada que se hace de una situación penitenciaria, lo que se conoce como grados penitenciarios.

En este sentido, y tal como detallaremos, se pueden encontrar tres. Por un lado, el primer grado que se corresponde con el régimen cerrado; el segundo grado, la opción ordinaria; y el tercer grado, o semilibertad.

Tipos de grados penitenciarios

Como decimos, son tres los grados penitenciarios. A continuación detallamos en qué consiste cada uno de ellos.

Primer grado

El primer grado corresponde con una situación en la que se da el aislamiento físico, y suele ser común entre los presos peligrosos o inadaptados a nivel social. Cuentan con horas de salida al patio limitadas entre 2 y 3 al día, y lo hacen siempre con otro preso, pero nunca en grupo. Asimismo, sus comunicaciones están intervenidas generalmente.

Segundo grado

Respecto al segundo grado, este es el que todos los presos tienen por defecto. Estos presos están en módulos estándar y comparten zonas comunes. También pueden hacer otro tipo de actividades educativas o laborales, salir al patio, y tener permisos de salida algunos días a lo largo del año.

Tercer grado 

El tercer grado se corresponde con un régimen de semilibertad. Aquí ya no se establecen los controles tan rígidos, y es un grado que se obtiene cuando el preso ya cuenta con la confianza por parte de la Administración Penitenciaria. Hasta 2015, la condición de libertad condicional era como un cuarto grado, pero ahora ya se considera una suspensión de la condena.

Por lo tanto, aquella persona que logra la libertad condicional ya no está cumpliendo la condena, sino que se considera que tiene la pena suspendida y volver a prisión estaría supeditado a si vuelve a delinquir o no cumple con las condiciones que van asociadas a dicha libertad condicional. En ese caso, tendría que proseguir cumpliendo su condena. La libertad condicional está reservada a los presos que ya han cumplido tres cuartas partes de su condena, o dos tercios de su pena y que hayan observado buena conducta. Para algunos delitos, es necesario haber satisfecho las indemnizaciones por responsabilidad civil, siempre dentro de sus posibilidades.

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