¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?

Todos, tarde o temprano, hemos de recibir una herencia. Pero recibir una herencia no siempre es una buena noticia, porque dependiendo de la Comunidad Autónoma, los impuestos podrán ser mayores o menores. Por eso es necesario saber cuál es el impuesto que se aplicará en cada caso concreto. En el caso que nos compete, veremos cuál es el impuesto de sucesiones en la comunidad valenciana:

¿Qué es y cuando debo pagar el impuesto de sucesiones?

El impuesto en las sucesiones y donaciones, es un impuesto personal, directo y progresivo. Este grava sobre los in crementos que percibimos en nuestro patrimonio bajo las siguientes circunstancias:

  • Cuando somos beneficiarios de un legado o herencia.
  • Cuando se obtiene una cantidad por seguro de vida, mientras que el beneficiario no sea el mismo que fue asegurado.
  • O por los bienes y derechos recibidos mediante donación, es decir, de forma gratuita, sin dar nada a cambio.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma de Valencia?

Antes de saber cuánto se debe pagar, se deben tomar en cuenta la cuantía que se recibe de la herencia, las reducciones y las cuotas y bonificaciones tributarias.

Cuantía de la herencia

Para calcular la cuantía de la Herencia, primero debe calcularse la base imponible. Esta es igual al valor de los bienes a ser heredados menos las deudas y cargas deducibles. Entre estas estas se pueden encontrar los gastos relacionados con el fallecimiento, funeral y entierro.

Base liquidable

Una vez tengamos la base imponible, se debe calcular la base liquidable. Para calcularla, se deben aplicar a la base imponible las respectivas reducciones particulares de la comunidad autónoma. En el caso de la Comunidad Autónoma de Valencia, las reducciones más importantes son las siguientes:

Reducción por parentesco

  • Adquisición por descendientes y adoptados menores de 21 años: 100.000 euros más 8.000 euros por cada año menor de 21 sin excederse de 156.000
  • Adquisición por descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuges, ascendientes y adoptantes: su reducción será de 100.000 euros
  • Para hermanos, tíos, sobrinos o cuñados la legislación nada dice: se les aplicará la reducción estatal.
  • A los primos o parientes lejanos y extraños no se les aplicará reducción.

El listado completo de reducción se puede encontrar en la página de la Agencia tributaria Valenciana.

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Cuota tributaria

Una vez que todo esto se tenga, se debe calcular la cuota tributaria, esta se calcula utilizando la base liquidable que nos quedó de la operación que ya previamente hicimos. A la base liquidable se le aplican el tipo aplicable, que va desde 7,65% hasta 34% en función de la cantidad heredada. También se aplica el coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, este irá desde el 1 hasta el 2,4%.

Bonificaciones autonómicas

Pero un a vez que sepamos la cantidad a ser gravada, debemos tomar en cuenta que las Comunidades Autónomas establecen bonificaciones. Estas son como un descuento a la cantidad a gravar. Estas bonificaciones son las siguientes:

  • Si los herederos son descendiente o adoptados menores de 21, la bonificación será del 75%.
  • En caso de descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, la bonificación será del 50%.

Tu abogado experto en sucesiones en Valencia

Esperamos que con esta información pueda ser más sencillo el proceso de calcular el impuesto a las sucesiones en la Comunidad Valenciana. En caso de tener dudas con el proceso tanto de calcularlo como de liquidar el impuesto, podéis contactar a nuestro despacho de abogados en Valencia y estaremos encantados de ayudaros.

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