Capitulaciones matrimoniales en España

Aunque se supone que los matrimonios son la manifestación del amor que dos personas se profesan, no podemos obviar que existe la posibilidad de que esa unión en cualquier momento se acabe. Por lo tanto es pertinente aquellas personas que piensen en casarse tengan en cuenta el hacer capitulaciones matrimoniales. Pero, ¿Qué son exactamente las capitulaciones matrimoniales y cuándo es pertinente hacerlas? En este artículo buscaremos dar respuesta a dichas incógnitas.

¿Qué son capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo prematrimonial en el cual se busca regular el régimen económico del matrimonio. Estos pueden bien hacerse después o antes de contraer matrimonio. Pero es importante señalar que, en caso de que se hagan antes de contraerlo, deberá existir el matrimonio para que estos sean efectivos, porque de otra forma no surtirán efectos.

¿Cuándo entran en vigor las capitulaciones matrimoniales?

En caso de que se realicen antes de celebrar el matrimonio, tendrán validez una vez haya terminado la boda. La boda necesariamente debe ser celebrada antes de que se cumpla un año desde el momento en que se firma este acuerdo.

Si en cambio las capitulaciones matrimoniales se hacen después de haber contraído matrimonio, entonces estas tendrán efecto desde el momento en que hayan sido firmadas.

El régimen económico matrimonial puede ser cambiado, sin un número límite de veces que lo prohíba. Pero este no tendrá efecto retroactivo, por lo tanto el cambio solo tendrá efectos desde que se produce y no antes.

Capitulaciones matrimoniales en España

En España existen tres tipos de regímenes económicos a los cuales se puede optar. Estos son los siguientes:

  • Régimen económico de gananciales:

Este es el más conocido y el más ampliamente usado. Mediante el régimen económico de gananciales, se hace común para ambos todo aquello que se perciba dentro del matrimonio, indistintamente si lo ha percibido uno u otro. Este régimen económico está regulado por el artículo 1344 del Código Civil, que nos establece: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Dicho de una forma sencilla, todo lo que se perciba durante el matrimonio o mientras dure el régimen económico será de los dos, teniendo que ser partido por la mitad una vez si se disuelve el matrimonio.

  • Régimen de Separación de Bienes

Nos dice el código Civil en su artículo 1437: En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.

De esta forma corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Como bien está estipulado, los bienes que se adquieran antes o después del matrimonio, diferente al régimen de gananciales, permanecerán en propiedad de cónyuge que los perciba, sin tener que pedir permiso para hacer uso de ellos.

  • Régimen de participación

Este es una especie de mezcla entre los dos primeros. El Código Civil lo define de la siguiente forma en su artículo 1411: En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Así que cada uno tendrá libre administración y completa posesión de sus bienes, pero ambos cónyuges tendrán derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro.

Abogado en Valencia:

Aunque es de libre elección cuál de los regímenes económicos se quiere optar, siempre es bueno tener la ayuda de un profesional en la materia. Así que si se tiene alguna duda antes de dar el gran paso en nuestro, contactar con un abogado en Valencia es lo ideal.

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