Ayudas a Autónomos COVID-19

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 incorpora un paquete de  ayudas a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

            Para ayudar a que todos los autónomos tengan acceso a estas ayudas y que nadie se quede sin ellas, a continuación hemos extractado y resumido el procedimiento para obtenerlas que ha publicado la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que son las siguientes:

¿En qué consisten estas ayudas a autónomos?

Estas ayudas a autónomos consisten en las siguientes prestaciones y beneficios:

  • El cobro de una prestación del 70% de la base reguladora por la que haya cotizado el trabajador, desde el día 14 de marzo, hasta que finalice el estado de alarma.
  • Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) NO COBRARÁ LAS COTIZACIONES y se computará el periodo como cotizado.
  • El cobro de prestación no computará a efectos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • No computan para las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana.

Soy autónomo ¿Podré puede acogerme a las ayudas para autónomos?

Estas ayudas se aplican a todos los trabajadores autónomos en situación de alta en el RETA incluidos los autónomos societarios, siempre que:

  • Estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de no estar al corriente en el pago de cuotas, podrá regularizar esta situación en el plazo de treinta días naturales y así poder acceder a la ayuda.
  • Que hayan cerrado el negocio debido a la declaración del estado de alarma o que su facturación haya caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
  • Que no cobren ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra.

Está todo cerrado ¿Cómo las voy a solicitar?

La solicitud se deberá presentar de forma telemática a través de las páginas web de las mutuas o el SEPE, en su caso. La gestión de la prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en la que esté adscrito el autónomo. En el supuesto de autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.

¿Qué documentos hay que  presentar?

En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el autónomo tan sólo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo).

Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho, es decir cualquier documento que demuestre la pérdida de ingresos, p.ej.: un extracto bancario, pero sería admisible incluso la prueba testifical.

Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

¿Estoy a tiempo de presentar la solicitud?

El plazo para solicitar las ayudas se inició el 18 de marzo, con la entrada en vigor del Real decreto que aprobó las medidas, pero se reconocerán los derechos con efectos retroactivos desde el día 14 de marzo, fecha en que se declaró el estado de alarma. El plazo límite para solicitar la prestación es de un mes, prorrogable hasta que finalice el estado de alarma el 14 de abril o de sus prórrogas. 

¿Me tengo que dar de baja en el RETA?

El autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

Esperamos que la información facilitada, os haya resultado de utilidad, no obstante, si necesitáis cualquier aclaración, podéis poneros en contacto con nosotros de forma totalmente gratuita y desinteresada, porque en estos tiempos extraordinarios toda ayuda es poca

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