Accidente laboral ¿A qué nos referimos cuando hablamos de accidente de trabajo?

Para saber a qué nos referimos cuando hablamos de un accidente laboral, debemos consultar al artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual contiene el concepto legal de accidente laboral.

Podemos entender por accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Pero no solamente los trabajadores por cuenta ajena se encuentran protegidos. Gracias a la aprobación de la ley 20/2007, los trabajadores autónomos también tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesional. En el caso de los autónomos económicamente dependientes será obligatoria la cotización, y por tanto la prestación. Para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria, pero muy aconsejable.

¿Cuáles son los elementos de los accidentes laborales?

En la misma definición de accidentes laborales, encontramos contenidos tres aspectos importantes a tener en cuenta, los cuales son:

•             Presencia de una lesión corporal.

•             Cuenta ajena: en un principio se establecía que quien lo sufría debía estar bajo contratación laboral. Pero, como hemos visto en la actualidad también comprende a los trabajadores autónomos.

•             Nexo causal: es necesario que haya un nexo entre la lesión y el trabajo, este puede ser directo o puede ser indirecto.

¿Qué supuestos se presumen como accidente de trabajo?

Más adelante en el artículo 156 nos encontramos con que se establecen ciertos supuestos que se presumen como accidentes de trabajo, los cuales son los siguientes:

•             Los accidentes “in itínere”.

•             Accidentes de actividad sindical.

•             Accidentes de movilidad funcional, o en misión. Es el accidente sucedido en el trayecto desde el centro de trabajo hasta el lugar de cumplimiento de la labor encomendada por el empresario.

•             Los que sucedan en actos de salvamento y en otros actos de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

•             Las enfermedades contraídas en el trabajo, mientras no sean catalogadas como enfermedad profesional.

•             Enfermedades o defectos, en caso de que hayan sido sufridos con anterioridad por el trabajador, y que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Además, en el mismo artículo nos encontramos con que el legislador dispone que se presumirán como accidentes laborales aquellos sufridos en el lugar del trabajo y durante las horas laborales. Salvo que se pueda probar lo contrario. Y en caso de no aceptar el hecho como accidente laboral, la carga de la prueba la tendrá el empresario. Ya que en cualquiera de estos supuestos existe presunción que el accidente es laboral.

¿Qué no se considera como accidente de laboral?

Pero no todas las lesiones ocurridas durante las horas laborales y en el sitio de trabajo serán considerados como accidente laboral. Nos dice el artículo que no serán considerados como accidente laboral:

  • Los que sean producidos por fuerza mayor extraña al trabajo. No se considerará como fuerza mayor la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • En los casos que la lesión es producto de un hecho doloso o imprudente por parte del trabajador.

¿Tengo derecho a una indemnización por un accidente laboral?

El derecho a cobrar una indemnización por accidente laboral surge en los casos en que se pueda demostrar que las lesiones sufridas por el trabajador no son producto de actitud dolosa e imprudente por su parte. La cuantía de las mismas dependerá de multitud de factores, pero en caso de encontrarnos en una situación de accidente laboral, lo mejor que se puede hacer es contactar con un Abogado especialista en derecho laboral que lo pueda asesorar de forma correcta.

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